/ sábado 20 de abril de 2024

Proponen en el Congreso modificar Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Dicho procedimiento si se encuentra normado, tratándose de las faltas del Presidente Municipal.

En el Congreso del Estado de Durango proponen modificar la Ley Orgánica del Municipio Libre para establecer explícitamente los tipos de licencia que podrán solicitar los integrantes del los Ayuntamientos así como clarificar como serán cubiertas las ausencias tanto de Síndicos como de Regidores.

María Luisa González López, señaló en la sección de la ampliación de motivos que el federalismo es un sistema de gobierno y organización política que consiste en establecer geográficamente la nación en entidades federativas, que a su vez se dividen en municipios. Generando con ello los conocidos tres niveles de gobierno. Cada uno de ellos tiene el derecho de legislar sus leyes y adoptar estrategias que crean necesarias para la prosperidad de su estado y localidad, lo que se conoce como soberanía y es constituyente del llamado pacto federal que se regula a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.

“Consideramos oportuno modificar la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango para establecer explícitamente los tipos de licencia que podrán solicitar los integrantes del Ayuntamiento, así como clarificar como serán cubiertas las ausencias tanto de Síndicos como de Regidores, ya que este procedimiento si se encuentra normado, tratándose de las faltas del Presidente Municipal”.

“Esto permitirá no solo darle mayor claridad al desempeño del cargo de los integrantes del Ayuntamiento, sino fortalecerá la certeza jurídica al tema de las separaciones temporales o definitivas, aceptables estas últimas cuando se encuentren dentro de las causas justificadas que se establecen en la norma por conducto de esta iniciativa”.

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Recordó que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo segundo la garantía de la que gozan todos y cada uno de los mexicanos garantizando que las mujeres y los hombres disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados.

Dijo además que de una interpretación de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango y diversas normativas estatales, se advierte con claridad, por una parte, que los Presidentes Municipales, Síndicos y regidores están en la posibilidad legal de solicitar licencia de su encargo y, por otra parte, que la Ley Municipal no contiene disposiciones que cumplan con los requisitos que para tales licencias requieren ciertos procedimientos políticos y administrativos.

“Ahora bien, dentro de los órdenes de gobierno, el Municipio es considerado como el elemento político más importante y determinante en la construcción del Estado, ya que cuenta con autonomía la cual, desde el punto de vista jurídico, se basa en la capacidad de ciertas entidades administrativas para dictarse sus propias normas, creando así su propio estatuto jurídico”.

“Es decir, la facultad, no sólo de establecer normas, sino la posibilidad de crear auténticos órganos colegiados como cámaras, cabildos, comisiones, etc., con el propósito de regular su desenvolvimiento jurídico y político. Sin embargo, la normativa estatal vigente es omisa en establecer modalidades y motivos por los cuales pudiera un integrante de los Ayuntamientos solicitar licencia para retirarse de manera temporal o incluso definitiva del cargo que ocupa, derivado por un sinnúmero de posibilidades o circunstancias que pudieran presentarse”.

En el Congreso del Estado de Durango proponen modificar la Ley Orgánica del Municipio Libre para establecer explícitamente los tipos de licencia que podrán solicitar los integrantes del los Ayuntamientos así como clarificar como serán cubiertas las ausencias tanto de Síndicos como de Regidores.

María Luisa González López, señaló en la sección de la ampliación de motivos que el federalismo es un sistema de gobierno y organización política que consiste en establecer geográficamente la nación en entidades federativas, que a su vez se dividen en municipios. Generando con ello los conocidos tres niveles de gobierno. Cada uno de ellos tiene el derecho de legislar sus leyes y adoptar estrategias que crean necesarias para la prosperidad de su estado y localidad, lo que se conoce como soberanía y es constituyente del llamado pacto federal que se regula a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.

“Consideramos oportuno modificar la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango para establecer explícitamente los tipos de licencia que podrán solicitar los integrantes del Ayuntamiento, así como clarificar como serán cubiertas las ausencias tanto de Síndicos como de Regidores, ya que este procedimiento si se encuentra normado, tratándose de las faltas del Presidente Municipal”.

“Esto permitirá no solo darle mayor claridad al desempeño del cargo de los integrantes del Ayuntamiento, sino fortalecerá la certeza jurídica al tema de las separaciones temporales o definitivas, aceptables estas últimas cuando se encuentren dentro de las causas justificadas que se establecen en la norma por conducto de esta iniciativa”.

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Recordó que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo segundo la garantía de la que gozan todos y cada uno de los mexicanos garantizando que las mujeres y los hombres disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados.

Dijo además que de una interpretación de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango y diversas normativas estatales, se advierte con claridad, por una parte, que los Presidentes Municipales, Síndicos y regidores están en la posibilidad legal de solicitar licencia de su encargo y, por otra parte, que la Ley Municipal no contiene disposiciones que cumplan con los requisitos que para tales licencias requieren ciertos procedimientos políticos y administrativos.

“Ahora bien, dentro de los órdenes de gobierno, el Municipio es considerado como el elemento político más importante y determinante en la construcción del Estado, ya que cuenta con autonomía la cual, desde el punto de vista jurídico, se basa en la capacidad de ciertas entidades administrativas para dictarse sus propias normas, creando así su propio estatuto jurídico”.

“Es decir, la facultad, no sólo de establecer normas, sino la posibilidad de crear auténticos órganos colegiados como cámaras, cabildos, comisiones, etc., con el propósito de regular su desenvolvimiento jurídico y político. Sin embargo, la normativa estatal vigente es omisa en establecer modalidades y motivos por los cuales pudiera un integrante de los Ayuntamientos solicitar licencia para retirarse de manera temporal o incluso definitiva del cargo que ocupa, derivado por un sinnúmero de posibilidades o circunstancias que pudieran presentarse”.

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