/ sábado 25 de marzo de 2023

Amonestan a alcaldesa de Piedras Negras por asistir a evento proselitista

Norma Treviño Galindo, incurrió en una infracción, al acudir a un evento proselitista de su partido, resolvió el Tribunal Electoral de Coahuila

El Tribunal Electoral de Coahuila resolvió que la alcaldesa de Piedras Negras, Norma Treviño Galindo, incurrió en una infracción, al acudir a un evento proselitista de su partido, el miércoles 18 de enero.

El pleno del Tribunal aprobó en forma unánime, una impugnación de Morena, en la que se determinó que se vulneró el principio de imparcialidad.

Se basó en criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al determinar que eso se equipara al uso indebido de recursos públicos, pues aunque el evento se realizó después de las 18:00 horas, un alcalde o alcaldesa no se puede desvincular de su investidura.

Además, puede influir en la ciudadanía y con ello se rompe el principio de equidad de la contienda electoral.

La resolución establece que se debe notificar al Ayuntamiento de Piedras Negras, con el objetivo de que se proceda conforme a derecho y se informe al tribunal sobre las acciones tomadas.

El acuerdo precisa que alcaldes y alcaldesas solo pueden acudir a este tipo de eventos en días de festivos o de inhábiles, con la limitante de no usar recursos públicos ni realizar acciones que puedan influir en la ciudadanía.

En la misma sesión se desecharon impugnaciones de militantes de Morena en contra de la publicación de las convocatorias para elegir candidato a gobernador y a las diputaciones locales, pues los recursos promovidos se hicieron de manera extemporánea.

El Tribunal Electoral de Coahuila resolvió que la alcaldesa de Piedras Negras, Norma Treviño Galindo, incurrió en una infracción, al acudir a un evento proselitista de su partido, el miércoles 18 de enero.

El pleno del Tribunal aprobó en forma unánime, una impugnación de Morena, en la que se determinó que se vulneró el principio de imparcialidad.

Se basó en criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al determinar que eso se equipara al uso indebido de recursos públicos, pues aunque el evento se realizó después de las 18:00 horas, un alcalde o alcaldesa no se puede desvincular de su investidura.

Además, puede influir en la ciudadanía y con ello se rompe el principio de equidad de la contienda electoral.

La resolución establece que se debe notificar al Ayuntamiento de Piedras Negras, con el objetivo de que se proceda conforme a derecho y se informe al tribunal sobre las acciones tomadas.

El acuerdo precisa que alcaldes y alcaldesas solo pueden acudir a este tipo de eventos en días de festivos o de inhábiles, con la limitante de no usar recursos públicos ni realizar acciones que puedan influir en la ciudadanía.

En la misma sesión se desecharon impugnaciones de militantes de Morena en contra de la publicación de las convocatorias para elegir candidato a gobernador y a las diputaciones locales, pues los recursos promovidos se hicieron de manera extemporánea.

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