¿Cuál es el castigo por 'colgarse' a la luz de CFE? Esto pasa si te descubren con 'diablito'

Podrías pasar 10 años en la cárcel por utilizar un 'diablito' en tu casa

Marielos Martín del Campo | El Sol de La Laguna

  · martes 5 de julio de 2022

Castigo por 'colgarse' de la luz de CFE: no debes usar 'diablitos' / Foto: Archivo | OEM

Por si no estabas enterado, los 'diablitos' son un artefacto bastante común en México, ya que sirven para alterar los medidores de luz y así lograr que tu recibo de pago no sea tan elevado. No obstante, si eres descubierto utilizando este método podrías pasar hasta 10 años en prisión.

Así lo dicta el artículo 368 del Código Penal Federal, “Se equiparan al robo y se castigarán como tal: El uso o aprovechamiento de energía eléctrica, magnética, electromagnética, de cualquier fluido, o de cualquier medio de transmisión, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los mismos”.

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Asimismo, la ley indica que los castigos a recibir incluyen encarcelamiento de tres a diez años, multas superiores a los 100 mil pesos y el corte definitivo del servicio de energía, esto último a disposición de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Y es que tan solo en 2019, la CFE registró pérdidas totales de 54 mil 845 millones de pesos, de las cuales 12 mil 563 millones corresponden a las mermas provocadas por los denominados “diablitos”, afectando a todas las regiones del país, señala el Senado en su sitio web.

Por otra parte, se sabe que el uso de los 'diablitos' podría ser contraproducente, pues debido al material del que están hechos es muy probable que provoquen incendios y explosiones en el hogar.

¿POR QUÉ ME PUEDEN CORTAR LA LUZ SI ES UN DERECHO?

A pesar de que se llegó a considerar como un abuso de autoridad por parte de la CFE, desde hace algunos años la Suprema Corte de Justicia aprobó que la dependencia llevara a cabo el corte del suministro de energía, esto en casos de robo e incumplimiento de pagos.

Como justificación, la Suprema Corte explicó que se trataba de “una relación de coordinación entre la actividad que realiza el organismo descentralizado (CFE) y el interés del usuario del servicio”, por lo que ambos están obligados a cumplir con sus respectivas obligaciones.