En días pasados, conocimos el caso de la pequeña Sarita, a quien su padre busca y realizó una denuncia por sustracción contra la madre de la menor; también se activó la alerta amber por la presunta desaparición de la menor de cinco años de edad, quien fue vista por última vez el pasado 28 de octubre en su escuela.
En esa institución, ubicada en la colonia Las Torres, la niña fue vista por última vez, cuando su madre acudió a recogerla y a decir del padre, la sustrajo, debido a que es él quien cuenta con la guarda y custodia otorgada por un juez, por ello interpuso la denuncia ante la Fiscalía General del Estado de Coahuila y se emitió la ficha de búsqueda y se activó la Alerta Amber.
Muchos casos vemos en redes sociales y medios de comunicación, pero algunos confunden el delito de la sustracción con el secuestro y son diferentes; ambos delitos implican la privación de la libertad de una persona, pero son diferentes. Uno solo implica que el menor sea desprendido de quien tiene su custodia y el otro, representa un detrimento a su libertad.
¿Qué es la sustracción de un menor?
El delito de sustracción de menores, se deriva de conflictos relacionados con la guarda y custodia de los menores; se configura cuando se sustrae a una persona menor de dieciocho años o mayor incapaz sin causa justificada o sin orden de una autoridad competente, de la custodia o guarda de quien legítimamente la tenga, o bien que lo retenga u oculte sin voluntad de éste.
Está regulado en los Códigos Penales de cada estado y es un delito de fuero común, lo que quiere decir que cada entidad tiene la facultad de legislar y sancionar este tipo de conductas de acuerdo con sus propias normativas.
Es decir, el delito de sustracción de menores deriva de conflictos relacionados con la guarda y custodia de los menores cuando son despojados de quien guarda su custodia o cuidado.
Sin embargo, el delito de sustracción de menores también involucra un atentado contra su libertad, lo que en algún momento, pudiera traducirse como la configuración del delito de secuestro.
¿Cuándo entonces el delito pasa a ser secuestro?
Tanto el delito de sustracción de menores como el de secuestro, involucran una transgresión a la libertad del menor, lo cierto es que ambos son dos tipos penales distintos con actualizaciones diferentes.
El secuestro se configura bajo lo dispuesto por el artículo 364 del Código Penal Federal al privar de la libertad a otra persona.
El delito de sustracción de menores se actualiza cuando un menor es trasladado de su lugar de residencia sin el consentimiento del otro progenitor, de las personas o instituciones a las cuales se les ha confiado su guarda o custodia.
Sin embargo, el secuestro es un delito más grave que implica la privación ilegal de la libertad de una persona con el propósito de obtener un rescate, causar daño o ejercer presión sobre la víctima o terceros.
¿Qué diferencia hay entre sustracción y secuestro?
Es decir, aunque el delito de sustracción de menores envuelve el cambio del lugar físico de residencia del menor a otro, no necesariamente significa que se le despoja de su libertad, esto es, de su aptitud de poder actuar bajo su propia voluntad.
De esta manera, si el menor es sustraído pero conserva la capacidad de poder autogobernarse, entonces el delito de sustracción de menores no sería absorbido por el delito de secuestro, porque el menor tendría la prerrogativa de poder reintegrarse al lugar físico del que fue sustraído o poder regresar con quien guarde su custodia o cuidado.
El cuerpo del delito de sustracción de menores, solamente exige que el menor sea desprendido de quien ampara su cuidado, pero no de una privación de la libertad. Caso contrario, si la sustracción del menor representa un detrimento a su libertad, entonces sí sería posible concluir que el delito de secuestro.
Aunque ambos delitos implican la privación de la libertad de una persona, la sustracción de menores se produce cuando el menor es despojado físicamente de la custodia de quien tenga la guarda de él, sin que represente necesariamente una privación a su libertad, es decir, conserva la facultad de poder administrarse por sí mismo, o de lo contrario, entonces sí se convertiría en el delito de secuestro.