En Gómez Palacio operan actualmente 62 gasolineras bajo la norma Nom-005-Asea y que, con el permiso de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del sector Hidrocarburos, pueden prestar el servicio, es decir, distribuir y expender al público de gasolinas y diésel.
Ese es el primer paso que se debe seguir tras el diseño, construcción, operación y mantenimiento de estaciones de servicio para el almacenamiento de este tipo de combustibles. El segundo paso, consiste en asistir ante Obras Públicas Municipales para obtener el permiso de uso de suelo y el tercero ante Protección Civil a fin de cumplir con las medidas de seguridad y especificaciones técnicas.
De acuerdo a estadísticas, en México operan más de 14 mil estaciones de servicio y en Gómez Palacio quedaron algunas en proyectos desde la administración anterior, los cuales no se han cristalizado tras llegar la crisis económica, producto de la pandemia.
En lo que se refiere a la supervisión de este tipo de negocios, el director de Protección Civil en Gómez Palacio, José Miguel Martínez Mejía, dijo que en consecuencia, únicamente el gobierno federal puede dictar las disposiciones técnicas y reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo aquellas relacionadas con el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de la referida industria.
En lo que toca a la separación que debe haber entre elementos de restricción y el predio de la estación de servicio, es decir, el área de despacho de combustibles, se debe ubicar a una distancia de 15 metros medidos a partir del eje vertical del dispensario con respecto a los lugares de concentración pública, así como del sistema de transporte colectivo o cualquier otro sistema de transporte electrificado.
Y en lo que se refiere a la distancia entre una gasolinera con una planta de almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo, esta debe ser de 100 metros, explicó el titular de Protección Civil.
También comentó que la distancia de los tanques de almacenamientos de la estación de servicio y una antena de radiodifusión o radiocomunicación, vías férreas, ductos de petróleo antenas repetidoras y líneas de alta tensión, debe ser de 30 metros.
Las estaciones de servicio que se encuentran al margen de carretera se ubicarán fuera del derecho de vía de las autopistas y carreteras, aunque los carriles de aceleración y desaceleración son los únicos elementos que pueden estar dentro del derecho de vía, subrayó.
MEDIDAS DE SEGURIDAD
En lo que se refiere a medidas de seguridad, destacó el funcionario que los extintores se colocarán en lugares visibles, de fácil acceso y libre de obstáculos, de tal forma que el recorrido no exceda los 10 metros desde cualquier lugar ocupado en el centro de trabajo y estos se fijarán a una altura no menor de 10 centímetros del nivel del piso con peso de 9 kilos cada uno para sofocar el fuego de las clases A, B y C.
Expuso que cada gasolinera deben contar con oficinas, cuarto de sucios (residuos), almacén de residuos peligrosos, pavimentos en el muelle para despachar combustibles, accesos y circulaciones, rampas, guarniciones y banquetas internas, carril de aceleración y desaceleración (acceso y salida segura), estacionamientos y sistemas contra incendios.
Recordó que sólo pequeñas irregularidades se han dado en este tipo de despachadoras de combustibles porque en Gómez Palacio no han sucedido incendios de gran magnitud y qué lamentar.