La pérdida de un ser querido puede ser uno de los momento más complicados, más si nos vemos obligados a realizar una serie de trámites para repartir o cobrar la herencia, lo que puede llegar hasta el punto en que se deban llegar a acuerdos con terceros para el reparto de bienes como lo marca la ley.
¿Cómo reclamar una herencia con y sin testamento? Te explicamos.
Ante el fallecimiento de una persona, pueden existir dos situaciones, en la que se dejó un testamento para dividir los bienes que poseía el fallecido. El proceso o los trámites serán distintos, así como más complejos dependiendo el caso, pues deberás ir ante la autoridad competente para hacerlo.
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Herencia con testamento
Una vez que fallece la persona, toda la gente que incluyó en el testamento tiene que acudir ante el notario para tramitar la aceptación de la herencia.
El fallecido elige:
- Heredero: Un heredero es una persona que sucede a la persona fallecida en sus bienes, derechos u obligaciones. El heredero puede ser elegido por el propio testador y en caso de que no haya testamento, la ley dispone quién tiene el carácter de heredero. Un heredero puede repudiar la herencia, es decir no aceptarla.
- Legado: es la forma en la que una persona fallecida (testador) deja reflejada en su testamento la transmisión de sus bienes o derechos a una o varias personas, que reciben el nombre de legatarios.
- Albacea: El albacea es aquella persona designada por el testador en el testamento y será responsable de hacer cumplir la última voluntad del testador. Es el representante de la sucesión, el ejecutor y defensor del testamento según sea el caso. Si el testador no designa albacea o el designado no desempeña el cargo, los herederos elegirán albacea por mayoría de votos.
- Tutores y Curadores: Los tutores o curadores del menor autor de la herencia a no ser que sean instituidos antes de ser nombrados como tales.
Cabe aclarar que el autor del testamento tiene derecho a hacer cuantos testamentos quiera, sin embargo, el último hecho dejará sin efecto al anterior. Una vez que quien elabora el testamento está de acuerdo con lo que lee el notario se firma el documento e ingresa al Archivo General de Notarías y al Registro Nacional de Aviso de Testamento. De esta manera toda la república se entera de que existe un testamento con esa fecha.
¿Qué pasa sí un fallecido no deja Testamento?
Sí la persona fallecida no elaboró un testamento, será la ley quien decida cómo se reparten los bienes. Esta repartición solo se hará entre los familiares, iniciando por el conyugue, padres e hijos, hermanos, tíos y primos hermanos.
El problema de morir intestado es que puede haber inconformidades por el reparto que marca la ley, dependiendo del grado de parentesco que haya entre los herederos y el fallecido, lo que termina por resolverse en un juzgado.