La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) advirtió de posibles sanciones para diversos productos denominados colágeno o colágeno hidrolizado por incumplir las normas, al presentar publicidad engañosa, no sustentar sus leyendas, contener menos de lo que declaran o no comprobar el contenido del elemento que ofertan, entre otras irregularidades.
Lo anterior, a partir del resultado de un estudio de calidad que el Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor realizó en enero pasado a 32 marcas de colágeno o colágeno hidrolizado en polvo, tabletas y cápsulas, que se comercializan en nuestro país.
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Entre algunas de las irregularidades, se encontró que la marca Nature's Life. Suplemento Alimenticio Colágeno Hidrolizado + L-Ornitina & Vitamina C (México) 70.3 g (100 cápsulas) tuvo menos del 10.2% de lo declarado en contenido neto, por lo que incumple la NOM-002-SCFI-2011 sobre productos preenvasados, contenido neto tolerancias y métodos de verificación.
El análisis, que incluyó 288 pruebas, evaluó información comercial, es decir, que cada producto cumpliera con lo establecido en el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, el cual solicita −entre otros aspectos− denominación genérica y específica; lista de ingredientes; así como el o los componentes que pudieran representar un riesgo mediato o inmediato para la salud.
También, se verificó que los productos cumplieran con la cantidad declarada de contenido neto o contenido; se revisó contenido de colágeno a través de las formulaciones de cada producto; y se determinó el contenido de este elemento. Cabe señalar que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda no ingerir más de 2000 mg de sodio al día. BIO B BERRY COLÁGENO. Alimento en polvo para preparar bebidas (México) 180 g. presenta publicidad engañosa, puesto que ostenta la leyenda “Beauty Boost”, la cual carece de significado, por lo que es una declaración potencialmente engañosa e incumple el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFCP).
Además, la denominación de esta marca es errónea, puesto que se presenta como alimento cuando, por definición, de acuerdo con el artículo 215 de la Ley General de Salud, podría ser un suplemento alimenticio.