En la búsqueda por optimizar la atención a las y los contribuyentes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció que a partir de octubre se implementarán algunas facilidades para los contribuyentes en diversos trámites y para todos aquellos que estén bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
Fue por medio de su cuenta de X (anteriormente conocida como Twitter) que el SAT lanzó un comunicado para dar a conocer las nuevas acciones que facilitarán los trámites de RFC y de la firma electrónica (e.firma); la obtención de la Constancia de Situación Fiscal y para los contribuyentes que tributen bajo el RESICO.
¿Quieres saber de qué se trata? Aquí te contamos.
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Trámites del RFC y e.firma
Para aquellas personas que vayan a tramitar su inscripción al RFC y su e.fima ya no será necesario realizar la preinscripción por medio del Portal SAT. Asimismo, solo deberán presentar su credencial para votar vigente con domicilio visible y completo, por lo que ya no será necesario el CURP ni el comprobante de domicilio. Esto aplica tanto para personas físicas como morales.
Mientras que para la renovación de la e.firma que tenga menos de un año vencida, el trámite se puede realizar por medio de canales remotos y en las oficinas del SAT, ésta última solo se necesitará una memoria USB al identificarse con la huella digital.
Constancia de situación fiscal
Este documento se podrá obtener en las oficinas con la huella digital o credencial de elector o desde cualquier lugar a través del Portal del SAT, SAT ID, SAT Móvil, Chat y Oficina Virtual.
Una de las novedades que estará disponibles para los contribuyentes en la Cédula de Datos Fiscales, que consiste en un documento para la consulta práctica de los datos. Ésta se podrá consultar en el siguiente link: https://www.cloudb.sat.gob.mx/datos_fiscales/
Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
Los contribuyentes bajo este régimen quedan exentos de presentar la declaración anual, solo deberán presentar los pagos mensuales. Aquellos que se dediquen a la agricultura, ganadería, pesca y actividades silvícolas que sean socios y accionistas de uniones de crédito pueden tributar bajo este régimen.
Personas físicas que salieron del RESICO pueden volver al mismo, al presentar una declaración, o bien, un aviso de actualización de actividades ante el SAT.