La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece la manera en la que las horas extras de trabajo deberán ser remuneradas por el patrón y estas comprenden el tiempo que se excede de una “jornada laboral”, es decir, el tiempo en que un empleador se encuentra a disposición del patrón para prestar su servicio.
En dicha Ley se establece que las horas máximas de trabajo varían dependiendo del momento en el que se desarrolla tu trabajo. Así pues, si tu jornada es diurna será de máximo 8 horas al día y 48 a la semana, en caso de ser nocturna será de 7 horas por día y 42 semanales o si es mixta de 7.5 horas al día y 45 por semana.
Según lo establece la LFT, los trabajadores de 16 años no pueden trabajar tiempo extra ni después de las 22 horas; además, la jornada extra no debe rebasar las tres horas diarias, ni es posible que esto suceda más de tres ocasiones por semana.
Asimismo, el párrafo segundo del artículo 68 de la Ley señala que las primeras nueve horas extra deben pagarse al 100 por ciento más de salario, en otras palabras, al doble; además, si se excede el límite, la paga deberá ser 200 por ciento más, o sea el triple, a partir de la décima hora extra.
No obstante, el patrón es el que debe aclarar que las horas extra son preaprobadas, lo que indica que no se dan sólo porque el empleado tiene la iniciativa de quedarse más tiempo del que le corresponde.
En caso de que lo establecido por el empleador no se cumpla, el trabajador tiene el derecho a acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje para reclamar el pago de tiempo extraordinario, bajo el sustento del Artículo 123-A-XI de la Constitución Mexicana y los Artículos 58 – 68 de la LFT.
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