Perder a una pareja es un duro golpe, y si esta representaba el sustento de la pareja y/o familia la incertidumbre económica se hace presente, es por eso que existe la pensión por viudez la cual es otorgada a la esposa o esposo, concubina o concubinario.
¿Qué es la pensión por viudez?
Es una pensión entregada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a la viuda/o, o concubina/o del asegurado o pensionado que: haya perdido la vida, en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en edad Avanzada o Vejez.
¿Qué requisitos tiene?
Para el otorgamiento de la pensión necesita que, al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización y sea vigente en sus derechos. La pensión será dada a la persona con quien el asegurado o pensionado vivió más tiempo, pero tiene que comprobarse que en realidad se vivió con él por más de cinco años.
Para viuda - esposa: Acreditar el vínculo matrimonial
Para viuda - concubina: Acreditar la relación de concubinato
Si el asegurado falleció por un accidente de trabajo, es necesario el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, el cual es otorgado por los Servicios Médicos Institucionales.
Se debe comprobar más de cinco años para proteger el patrimonio de los asegurados frente a los matrimonios falsos.
¿Qué documentos necesito?
Credencial del pensionado o un documento donde se encuentre su Número de Seguro Social.
Identificación oficial.
Acta de matrimonio
Si tienes más dudas sobre requisitos puedes visitar la página oficial del gobierno mexicano en el apartado Solicitud de Pensión por Viudez o comunicarte a una de las vías de contacto del Instituto Mexicano del Seguro Social
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