Existen trámites importantes que no deben pasar al olvido después de la muerte de un ser querido, como lo es el cobro de beneficios económicos.
Es un derecho rescatar cuentas bancarias, Afore, pensiones o seguros de vida.
Aunque no hay un procedimiento sistemático para que estas instituciones financieras se enteren del deceso de sus clientes, los recursos existentes pasan a la beneficencia pública aproximadamente después de seis años sino se presentan movimientos.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) cuenta con un sistema de consulta que sirve para brindar información a las personas que necesiten resolver la duda de ser beneficiarios de cuentas de cheques, ahorros o inversiones de algún difunto.
Se lleva a cabo una investigación para verificar, a través de las instituciones afiliadas a la Asociación de Bancos de México la presunción como beneficiario, por lo que el solicitante recibe respuesta en un plazo que puedo extenderse hasta 60 días después de la consulta.
Este organismo recomienda que se acuda a la subdelegación más cercana para elaborar una solicitud de beneficiarios de cuentas de depósito, en este caso, se deben presentar los siguientes documentos:
· Copia del acta de defunción del fallecido.
· Identificación oficial vigente (INE, pasaporte certificado de matrícula consular).
Si los resultados son positivos, se turna un expediente a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) del banco, la cual tendrá que seguir el proceso correspondiente.