Continúan las carencias en el Hospital Infantil Universitario de Torreón

Sin apoyo; una buena manera de contribuir son las donaciones que finalmente deducibles de impuestos

Debanhi de la Cruz González

  · lunes 17 de junio de 2019

Una buena manera de ayudar al HIU son las donaciones deducibles de impuestos. / Avril Castro

Actualmente el Hospital Infantil Universitario de Torreón tiene muchas necesidades, ya que no cuentan con un apoyo constante de ingresos, además de que asisten pacientes de escasos recursos que no tienen seguridad social y se les tiene que ayudar a buscar el dinero para pagar los servicios.

Lo anterior lo señaló el sub director médico del nosocomio, el doctor Juan Gerardo Hernández Flores, quien aseguró que ese uno de los factores por los cuales aumentan las necesidades, aunque a pesar de eso se brinda una atención de calidad a los pequeños pacientes.

Explicó que en conjunto con la sociedad lagunera han encontrado que las donaciones deducibles de impuestos son una buena manera de ayudar al nosocomio, además de que favorece fiscalmente a los donadores.

Le recomendamos leer también:

Además se puede hacer una donación en especie que también es deducible de impuestos, lo que beneficia mucho al hospital ya que es de donde se pueden entregar aparatos que tanto se necesitan, como oxímetro, monitores, glucómetros, y estetoscopios.

La ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) indica los montos que se pueden deducir impuestos para personas físicas y morales:

La atención se le da, ya después se busca el dinero para poder pagar

Para Personas Físicas
Artículo 176. (extracto)
El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones a que se refiere el presente artículo.

Para Personas Morales
Articulo 31 (extracto)
El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción.