Las personas físicas tienen derecho a presentar hasta el 30 de abril en su Declaración Anual algunas deducciones personales; son gastos que como contribuyentes tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables del ejercicio.
Las deducciones personales son en diferentes rubros como en el caso de Salud, dónde podemos ingresar los honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.
Estos servicios solo son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
También se consideran los gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales, pero no proceden los comprobantes de farmacias.
Honorarios a enfermeras, análisis, estudios clínicos, compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, prótesis, compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales, primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud pública o de seguridad social. Serán deducibles cuando hayan para ti, cónyuge o concubino, padres, abuelos, hijos y nietos.
También en materia de Educación pueden facturarse las colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios, desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente; es necesario contar con el comprobante de pago correspondiente.
Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles y el transporte escolar, sólo si es obligatorio.
En otros servicios se encuentren los gastos funerarios del cónyuge o concubino, así como para padres, abuelos, hijos y nietos; estos se pueden realizar con cualquier medio de pago y contar con la factura.
Además los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con sistemas como el INFONAVIT o FOVISSSTE, siempre que el crédito otorgado no exceda de 750 mil unidades de inversión.
De igual forma son deducibles los donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos; aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de la Aforé y el pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda el 5 por ciento.
El pago de estos gastos requieres realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.
Si se realiza la facturación correspondiente de este tipo de servicios, se puede obtener un saldo a favor, por ello es importante presentar las deducciones en la Declaración Anual.
Los beneficios de la facturación
Muchas personas tienen la obligación de comprobar gastos y por ello será necesario que facturen la mayoría de sus compras para justificarlas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), aunque otras no hacen con la finalidad de obtener beneficios como la devolución, al hacer la declaración anual de impuestos.
Una factura da validez a una operación y puede tener otros beneficios más como hacer efectiva una garantía, comprobar gastos de presupuesto o acreditar en la contabilidad, incluso acreditar la propiedad de algunos bienes.
Este documento tiene un importante efecto fiscal, ya que influyen en la declaración de impuestos, si es que está ligado a presentarla.
¿Qué más se puede facturar?
Con esta relevancia, de la necesidad de comprobación para gastos en los presupuestos o procesos contables, hay otro tipo de pagos que se pueden facturar.
Algunos de estos son el cargar gasolina, hacer diferentes tipos de compras en establecimientos e incluso comer en restaurantes.
El SAT tendrá registro y reconocimiento de los movimientos de dinero que hace el contribuyente, así como el de los impuestos sobre las compras que éste realice.
La factura contiene más información que los tickets de compra y ésta es importante para la situación fiscal; tiene validez del SAT para poder justificar alguna compra, ingreso o gasto.