Hace algunos años fui testigo de un asunto de índole penal fiscal en el que el Poder Judicial Federal terminó despedazándose con el fin de favorecer de manera arbitraria a la Secretaría de Hacienda.
En este caso del que le platico, se acusaba a un contribuyente de no presentar declaraciones y pagos de impuestos por más de 12 meses y en donde el crédito Fiscal determinado por Auditoria Fiscal había sido totalmente Nulificado por el Tribunal Fiscal.
Cuando en pleno juicio penal se le mostró al Juez de Distrito las declaraciones de los pagos y después a los Magistrados, estos de manera unánime se hicieron ‘de la vista gorda’.
Determinaron una condena de tres meses de prisión, lo cual tiene el beneficio de libertad, pero para poder tener esto según el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, primero se tiene que pagar el adeudo fiscal a la autoridad.
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Exacto, la incongruente e ilegal actuación de los juzgadores federales se topó con que no podían otorgar beneficios porque se tenía que garantizar el supuesto adeudo que la Hacienda Pública reclamaba en materia penal, pero el cual ya había sido nulificado en materia administrativa por ilegal. No existía formato para pagar un adeudo fiscal nulificado y por tanto inexistente.
Sobra decir que al Juez Federal se le premio inmediatamente con una magistratura. Pero ¿qué paso entonces con los beneficios de conmutación de pena?, pues eso pasa cuando se utiliza la materia penal para cobrar deudas de carácter civil o administrativo independientemente de la parcialidad que el poder Judicial tiene a favor de la autoridad Hacendaria.
Los últimos criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte pueden ayudar. En ellos se establece que, en los procesos penales fiscales, así como en el de gravámenes de cuentas bancarias tiene que existir una orden judicial para aportar como pruebas estados de cuenta bancarios e inmovilizar cuentas.
Esto es muy simple. Si se quiere un proceso administrativo, es preciso seguir las reglas del mismo, si se busca un proceso penal, acumula las pruebas bajo las reglas penales, evitando lo que actualmente hacen de utilizar pruebas obtenidas en materia administrativa como contundentes en materia penal, sin mediar fiscal y autoridad judicial, es decir la Autoridad Administrativa se convierte desde el proceso administrativo en Autoridad Fiscal querellante, en fiscal investigador y en poder judicial, hace la labor de los tres. Y también eliminar la brutalidad del artículo 101 del CFF que obliga a garantizar doble un supuesto adeudo fiscal, o simplemente hacer bien el trabajo, si la Autoridad Fiscal observa y está segura de que existe una causal penal, presentar la querella penal y sea el Fiscal junto con el Juez quien se hagan de los elementos de prueba penal de un supuesto delito.
La Procuraduría Fiscal dependiente de la Secretaria de Hacienda, se tiene que olvidar que el Poder Judicial es su amigo. Y el Poder Judicial tiene que dejar de ser el gran enemigo de México, y razonar que ayudar al gobierno no es ayudar a México, por el contrario, lo que ayuda a nuestra nación es tener un soñado y muy, muy, muy lejano Estado de Derecho.