Sin duda uno de los principales intereses de los trabajadores al momento de ofrecer sus servicios a una compañía e incluso a un particular es el contar con Seguro Social, pues esto implica no sólo el acceso a los servicios de salud, sino que también incluye la posibilidad de poder recibir beneficios como el acceso al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).
Pero, así como existen dudas sobre la obtención de puntos, los beneficios a los que te haces acreedor, entre muchas otras, los trabajadores se preguntan si es posible estar registrado por dos patrones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por lo que continuación te contamos lo que señala la ley al respecto.
¿Cómo surge la duda sobre el registro de un doble empleo ante el IMSS?
Esta controversia surgió a raíz de la publicación de un video de poco más de un minuto a través de la plataforma de TikTok en el que Lucy Her, identificada como @princesagodin y quien enfoca sus redes sociales a temas laborales, afirma que esta práctica es legal y se le conoce como pluriempleo, aunque al hacer la búsqueda del empleo en el sistema del IMSS ambos empleos aparecen como uno solo.
En lo que respecta a las percepciones de ambos trabajos, la joven señala que esos también se suman para mostrar únicamente un solo monto y aunque esto repercute benéficamente en la subcuenta Infonavit y las aportaciones de la afore, para el SAT podría significar más impuestos, por lo que será necesario que se presente la declaración anual.
Se deberá cumplir con este procedimiento pese a que cada uno de los empleadores realice la retención correspondiente del respectivo Impuesto Sobre la Renta (ISR), pues ambos se suman y aunque la cantidad a pagar podría ser mayor, a través de las deducciones personales se podría lograr la devolución de cierta cantidad de dinero
¿Qué dice la Ley del Seguro Social ante un doble empleo?
En este sentido en lo que respecta al ámbito legal, el artículo 33 de la Ley del Seguro Social estipula que “en caso que el asegurado preste servicios a varios patrones se tomará en cuenta la suma de los salarios percibidos en los distintos empleos”, aunque esto se encuentra ligado al artículo 28 en el que se aborda el tema de los montos de las percepciones.
En ese artículo se estipula que “Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva”, por lo que “cuando ésta sea menor al límite superior establecido en el artículo 28 los patrones cubrirán separadamente los aportes a que estén obligados con base en el salario que cada uno de ellos pague al asegurado"..
Por su parte, si los salarios sobrepasan los límites establecidos, “a petición de los patrones, éstos cubrirán los aportes del salario máximo de cotización, pagando entre ellos la parte proporcional que resulte entre el salario que cubre individualmente y la suma total de los salarios que percibe el trabajador”.
Finalmente, en lo que refiere a la presentación de la declaración anual del SAT, es el artículo 98 de la Ley del Impuesto sobre la Renta el que afirma que las personas que prestan sus servicios a dos o más patrones verán presentar este documento; este documento también se debe realizar cuando los ingresos anuales sean mayores a los 400 mil pesos.
Nota originalmente publicada en: El Sol de Puebla