¿Qué bienes te pueden embargar si tienes deudas?

Si como deudor no acudes al juzgado, te puedes ver perjudicado

Fernando González | Noticias de El Sol de La Laguna

  · martes 26 de enero de 2021

Evita el embargo pagando a tiempo tus deudas o llegando a nuevos acuerdos. / Foto: Cortesía

El incumplimiento del pago de algunas deudas puede derivar en un embargo, que consiste en el desprendimiento de propiedades, con amparo en un mandato legal de retención expedido por un magistrado.

Un embargo se puede realizar si hay como base una denuncia emitida por el prestamista, orientada a afianzar la posesión de la propiedad sobre las pertenencias del demandado, con el fin de cobrar los pasivos derivados de una deuda que no se liquidó.

Antes de un embargo, el prestamista suele tomar medidas previas como llamarte, hacer visitas al domicilio o llevar documentación de los cobros hasta la puerta de tu casa.

Para saber si un embargo en es legal, el demandado debe ser informado por un profesional judicial que muestre sus credenciales como trabajador de un tribunal. Para ello, debe haberse ejecutado un juicio mercantil previo en el que se acredita el juzgado que lleva el caso, el nombre del acreedor y el motivo de la demanda.

Cuando el deudor es notificado se puede solicitar una retención preventivas, para verificar las propiedades del demandado, que serán transferidas al demandante en caso de ser positivo el fallo.

Posteriormente, da inicio la presentación de evidencias, abriéndose la posibilidad de mostrar que el pagó sí se efectuó. En caso de que el demandado no esté en casa, se le dejará un mensaje para decirle que debe ir al tribunal al siguiente día hábil.

En caso de que el acreedor gane el juicio, el juez emitirá un auto de ejecución. Después, se presentará el actuario en el domicilio del deudor para embargar los bienes que correspondan. Si es así, el deudor tendrá derecho a indicar qué bienes son los que se embargarán, siempre y cuando sean suyos.

En caso de que el deudor se resista o no acuda al juzgado, el acreedor puede escoger los bienes a embargar, entre los que se hallan joyas, bienes muebles, automóviles, obras de arte, créditos de pronto cobro o bienes raíces.

Los patrimonios de familia, como prendas de vestir, muebles, camas, herramientas para desempeñar labores, entre otras, no pueden embargarse.