/ miércoles 4 de noviembre de 2020

¿Qué hacer si no te pagan el aguinaldo como corresponde?

El patrón debe pagarte conforme el tiempo que llevas laborando en la empresa y máximo hasta el 20 de diciembre

El pago del aguinaldo de este año, esa bonificación que todos los empleados esperan con ansias, está por realizarse; sin embargo, varios trabajadores suelen verse afectados porque no lo reciben a tiempo.

En caso de que lo anterior suceda, el dependiente deberá hablar con el patrón para llegar a un arreglo. Si ello no sucede, puede acudir a la Procuraduría Federal del la Defensa del Trabajo (Profedet).

En dicha dependencia puede interponer la demanda correspondiente, la cual se hará llegar a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, misma que la destinará a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

El tiempo varía, pero por lo general tarda al menos una semana. También, en caso de necesitar asesoría puedes llamar al 55-59-98-2000 Ext: 44740 y 44741, al 800-717-2942 y al 800-911-7877.

Cabe señalar que los trabajadores que reciben el aguinaldo son los de base, confianza, planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes.

Asimismo, pueden recibirlo los trabajadores sin contrato escrito o freelance que puedan comprobar una relación laboral de subordinación.

Del mismo modo, debes considerar que el aguinaldo mínimo (si se lleva un año laborando en el mismo lugar) es el equivalente a 15 días de salario (salario diario no integrado, o sea, sin prestaciones) o en su caso, lo correspondiente al tiempo que se lleva trabajando en la empresa, esto siguiendo el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

El plazo final para recibir el aguinaldo es el 20 de diciembre.



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El pago del aguinaldo de este año, esa bonificación que todos los empleados esperan con ansias, está por realizarse; sin embargo, varios trabajadores suelen verse afectados porque no lo reciben a tiempo.

En caso de que lo anterior suceda, el dependiente deberá hablar con el patrón para llegar a un arreglo. Si ello no sucede, puede acudir a la Procuraduría Federal del la Defensa del Trabajo (Profedet).

En dicha dependencia puede interponer la demanda correspondiente, la cual se hará llegar a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, misma que la destinará a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

El tiempo varía, pero por lo general tarda al menos una semana. También, en caso de necesitar asesoría puedes llamar al 55-59-98-2000 Ext: 44740 y 44741, al 800-717-2942 y al 800-911-7877.

Cabe señalar que los trabajadores que reciben el aguinaldo son los de base, confianza, planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes.

Asimismo, pueden recibirlo los trabajadores sin contrato escrito o freelance que puedan comprobar una relación laboral de subordinación.

Del mismo modo, debes considerar que el aguinaldo mínimo (si se lleva un año laborando en el mismo lugar) es el equivalente a 15 días de salario (salario diario no integrado, o sea, sin prestaciones) o en su caso, lo correspondiente al tiempo que se lleva trabajando en la empresa, esto siguiendo el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

El plazo final para recibir el aguinaldo es el 20 de diciembre.



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