Una de las inquietudes más grandes de las familias de un fallecido son saber qué pasa con las deudas que dejó en vida la persona, sobre todo en las que están asociadas a tarjetas de crédito y préstamos.
El historial crediticio es un reporte que recopila el comportamiento de pago o impago de las personas que solicitaron algún crédito en su vida. Esto puede ser monitoreado por el Buró de Crédito y el Círculo de Crédito, que son las únicas Sociedades de Información Crediticia (SIC) en México.
Cada banco establece un proceso diferente en caso del deceso de uno de sus clientes; sin embargo, hay algunas cosas que deben conocerse, de acuerdo a la plataforma de servicios financieros Coru.
Según se menciona, las instituciones bancarias están obligadas a cancelar una tarjeta de crédito en cuanto el titular fallece, asimismo, de eliminar la deuda. No obstante, en el caso de las tarjetas departamentales esto último no se lleva a cabo.
El adeudo por lo general desaparece debido a que el tarjetahabiente adquirió un seguro al momento de contratar la tarjeta, lo que lo ampara; además, el banco condona la deuda en la línea de crédito cuando el titular muere.
Para lo anterior, los familiares deben notificar en los siguientes 180 días el deceso del titular de la cuenta y solo deberá pagar los cargos posteriores a la defunción.
Al mismo tiempo, cuando el deudor fallece, el banco o la financiera emiten un aviso al Buró o Círculo de Crédito y estas sociedades ponen una “clave de observación” en el registro de la persona para que no se haga mal uso de la información o se intente suplantar su identidad.
El vocero de Buró de Crédito, Wolfgang Erhardt, explicó a Coru que en el caso de los créditos mancomunados con aval, obligado solidario, crédito de grupo u otro similar, el adeudo aparecerá en el historial de los que son codueños o corresponsables del pago, afectándoles.
Finalmente, si el crédito que tuvo una persona en vida es de un bien que se puede heredar, el contrato puede afectar para bien o mal al heredero.