¿Qué es lo que sucede cuando el amor llama a la puerta de una viuda, viudo, concubina o concubino pensionado al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997?
Según lo que estipula dicho ley, al momento de casarse por el civil, la persona pensionada recibirá el finiquito correspondiente a tres anualidades de la cuantía de la pensión y dejará de recibir la cuota mensual.
El derecho de los beneficiarios es recibir un finiquito de la pensión, cuando la esposa o concubina pensionadas al amparo de la ley vigente hasta el 30 de junio de 1997 contrae nupcias por el civil.
Para recibir dicho finiquito, debes ser pensionado por el ramo de viudez, estar vigente en tus derechos y acreditar el nuevo matrimonio civil.
Los documentos requeridos para el finiquito son: presentar original y copia de la credencial ADIMSS, credencial de elector, cédula profesional, pasaporte, cartilla o carta de naturalización o en caso de ser extranjero visa de residente temporal (solo uno); además de original y copia del acta de matrimonio certificada o en caso de ser extranjero el mismo documento pero apostillado.
El trámite puede realizarse en la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción en un horario de 8 a 15 horas.