Este año 2023, ya están planteadas las fechas para la entrega de las utilidades: Si te contrata una empresa, o sea una persona moral, el reparto de utilidades 2023 será del 1 de abril y hasta el 30 de mayo. Pero si tienes un patrón en particular, una persona física, el reparto podrá realizarse el 1 de mayo y hasta el 29 de junio. El reparto de utilidades es uno de los derechos laborales, ¿qué hacer si tu patrón incumple con su pago?
El deber de los patrones es repartir el 10 por ciento de las utilidades netas de lo que hayan reportado en su última declaración anual, lo que quiere decir que este año serán las ganancias del 2022.
Sin embargo, la repartición de utilidades no es igual para todos los trabajadores: Depende de las horas y los días a la semana laborados. Por lo que los trabajadores con más horas laboradas recibirán mayor parte. Esto incluye todos los días trabajados (con todo e incapacidades, periodos de maternidad, vacaciones, permisos y feriados).
Sin embargo, no todo el personal recibe utilidades. Según la ley, son directores, administradores, gerentes generales, socios y accionistas, trabajadores eventuales con menos de 60 días laborados en el año correspondiente y prestadores de servicios profesionales, quienes no podrán disfrutar del reparto de utilidades.
Empresas que no tienen que pagar utilidades
Si tú eres de los empleados que tienen derecho a esta prestación, pero no recibes las utilidades llegada la fecha, el siguiente paso es que te asegures que tu empresa no esté exenta de realizar ese pago.
Las empresas que no tienen que pagar utilidades son:
- Empresas nuevas, en su primer año de funcionamiento
- Instituciones de asistencia privada que realicen acciones humanitarias, sin fines de lucro y sin designar a los beneficiarios específicos
- Instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, como el IMSS
- Empresas cuyo capital sea menor al que establece la Secretaría del Trabajo
¿Y si no recibes tus utilidades o las recibes incompletas?
Si tu empresa no cumple con ninguno de los puntos anteriores está obligada a pagar utilidades. Y de no ser así, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) donde te pueden asesorar, en la revisión del caso mediante una junta local o federal de Conciliación y Arbitraje.
Por otra parte, si no cuentas con un abogado propio, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo te puede proporcionar uno mientras se realiza el juicio laboral ante la autoridad referida.
Finalmente, según la Ley Federal del Trabajo tienes el plazo de un año a partir de la fecha límite para hacer el reclamo. Estas fechas límite son el 30 de mayo, si tu patrón es una persona moral y el 29 de junio, si es una persona física.
Publicado originalmente en El Heraldo de Chihuahua