/ lunes 4 de mayo de 2020

Todo lo que debes saber sobre el pago de las utilidades

Pese a la pandemia de Covid-19 las empresas no están exentas de entregar las utilidades

Torreón, Coahuila.- Todos los trabajadores que laboran para un patrón tienen derecho al reparto de utilidades hasta máximo el 30 de mayo; sin embargo, no siempre las empresas están obligadas a entregarlas.

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), una empresa no está obligada a dar utilidades cuando:

- Durante su primer año de funcionamiento o en caso de dedicarse a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años (sin considerar empresas que se fusionen, traspasen, cambien su nombre o razón social).

- Se encuentra en el período de exploración respecto a las industrias extractivas de nueva creación.

- El ingreso sobre la renta declarado anualmente no es superior a los 300 mil pesos.

Además, las utilidades no las otorgan las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes sin fines de lucro ni el Instituto Mexicano del Seguro Social y otras instituciones descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

Más allá de las razones anteriores, las empresas están obligadas a entregar utilidades siempre y cuando el empleado tenga más de 60 días laborando al servicio de un patrón exceptuando a directores, administradores, gerentes generales, socios, accionistas, así como profesionistas, técnicos y otros que presten sus servicios mediante el pago de honorarios.

El cálculo de este derecho se realiza considerando el 10 por ciento de las ganancias totales de una empresa más las utilidades que no se hayan repartido el año anterior. Este monto se divide en dos partes iguales: la primera mitad se distribuye entre los trabajadores considerando los días trabajados, mientras que la segunda parte se aplica de manera proporcional al sueldo de cada uno.

Lo anterior sin considerar ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primar o cualquier otro derivado, teniendo en cuenta también que al tratarse de un ingreso está sujeto a lo que establece la Ley por lo que sí se retiene impuesto.

En caso de no ser acreedor a este derecho contemplado en el artículo 123 de la Constitución puedes levantar una denuncia ante la Secretaría de Trabajo y Prevención Social solicitando una inspección a la empresa donde laboras.

Torreón, Coahuila.- Todos los trabajadores que laboran para un patrón tienen derecho al reparto de utilidades hasta máximo el 30 de mayo; sin embargo, no siempre las empresas están obligadas a entregarlas.

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), una empresa no está obligada a dar utilidades cuando:

- Durante su primer año de funcionamiento o en caso de dedicarse a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años (sin considerar empresas que se fusionen, traspasen, cambien su nombre o razón social).

- Se encuentra en el período de exploración respecto a las industrias extractivas de nueva creación.

- El ingreso sobre la renta declarado anualmente no es superior a los 300 mil pesos.

Además, las utilidades no las otorgan las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes sin fines de lucro ni el Instituto Mexicano del Seguro Social y otras instituciones descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

Más allá de las razones anteriores, las empresas están obligadas a entregar utilidades siempre y cuando el empleado tenga más de 60 días laborando al servicio de un patrón exceptuando a directores, administradores, gerentes generales, socios, accionistas, así como profesionistas, técnicos y otros que presten sus servicios mediante el pago de honorarios.

El cálculo de este derecho se realiza considerando el 10 por ciento de las ganancias totales de una empresa más las utilidades que no se hayan repartido el año anterior. Este monto se divide en dos partes iguales: la primera mitad se distribuye entre los trabajadores considerando los días trabajados, mientras que la segunda parte se aplica de manera proporcional al sueldo de cada uno.

Lo anterior sin considerar ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primar o cualquier otro derivado, teniendo en cuenta también que al tratarse de un ingreso está sujeto a lo que establece la Ley por lo que sí se retiene impuesto.

En caso de no ser acreedor a este derecho contemplado en el artículo 123 de la Constitución puedes levantar una denuncia ante la Secretaría de Trabajo y Prevención Social solicitando una inspección a la empresa donde laboras.

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