Torreón, Coahuila.- El Vicepresidente de la Federación de Abogados en La Laguna, Jesús Alejandro Mendoza Aguirre, dejó en claro que conforme al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo vigente, todos los empleados o trabajadores tiene derecho a recibir aguinaldo que cuando menos corresponde a 15 días, aunque existen empresas con contrato colectivo de trabajo que entregan una cantidad mayor según las conquistas sindicales. Todo aquel que trabaje un año completo tiene derecho a recibir sus 15 días de aguinaldo como mínimo antes del 20 de diciembre como lo establece la ley.
"Conforme al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo vigente todos los empleados o trabajadores tienen derecho a recibir a un aguinaldo que corresponde cuando menos a 15 días de su salario, aunque hoy en día existen empresas con contratos sindicales, las cuales acostumbran a entregar una cantidad mayor en días, pero lo menos que puede recibir un trabajador por un año de servicio son 15 días", recalcó Mendoza Aguirre
"La entrega de los aguinaldos deberá hacerse por ley antes del 20 de diciembre y por ello, le hago la invitación a todos los trabajadores a exigir ese derecho y en el caso de que no lo reciban podrán hacer sus reclamaciones ante la Junta Local o Federal de Conciliación y Arbitraje", destacó.
"En el caso de aquellos trabajadores que no completaron un año de trabajo, el vicepresidente de la Federación Iberoamericana de Abogados, explicó que el trabajador que no haya cumplido con el año la ley es muy clara, habría que sacar su parte proporcional, quiere decir por ejemplo que si trabajó seis meses le corresponderán de 7 a 8 días de aguinaldo". aseguró.
En torno a los llamados trabajadores por honorario, precisó que malamente y aún dentro de las figuras de los outsourcing u otro tipo de cuestiones, hay casos de empresas que se manejan mucho con defraudaciones de impuestos con la finalidad de no pagar un buen salario ni cumplir con las prestaciones y simulan el tener a un trabajador por honorarios.
"Si el trabajador está subordinado a un patrón y se le cubre un salario y esa subordinación es única, que no se confundan eso no es honorarios, es un trabajador con sus derechos y al cual quiere disfrazar el patrón con esa figura", recalcó el licenciado Jesús Mendoza Aguirre.
"Un abogado o un contador si se pudiera considerar como de honorarios porque le trabaja a una o varias empresas", ejemplificó.
"Hay otros que obligan a los trabajadores a darse de alta y lo consideran de honorarios, aunque sea a ese único patrón al que le facturan, otra irregularidad más. Pues existe relación laboral y el trabajador es derecho a recibir su aguinaldo", finalizó.