/ miércoles 8 de mayo de 2019

Aprueban creación de Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas

La iniciativa fue presentada por el Gobernador del Estado

Saltillo, Coahuila.- El pleno del Congreso del Estado aprobó un dictamen para crear la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, planteada por el gobernador Miguel Ángel Riquelme Solís.

Esta ley propone reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de las personas desaparecidas, además otorga medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia de sus derechos y los de sus familiares.

También establece el procedimiento que deberá seguirse por la parte interesada y las autoridades en el ámbito de su competencia, para reconocer la validez y los efectos que establece la ley.

Se modifica el plazo para presentar la solicitud de declaración especial de ausencia, la que podrá ser a partir de los tres meses de haberse interpuesto la denuncia o haberse presentado la queja ante el organismo nacional de derechos humanos o los organismos locales.

De esta manera ya no se deja al arbitrio del Ministerio Público la presentación de la solicitud de declaración de ausencia, cuando este determine que los hechos denunciados constituyan un acto de desaparición.

En la ley vigente, se requería que el Ministerio Público determinara que los actos constituían una desaparición y esta autoridad también debería presentar la solicitud de declaración de ausencia.

Puede leer: Proponen sanciones a los ciudadanos que agredan a elementos policíacos en servicio

Con esta nueva ley se faculta a los familiares, representantes legales de las familias, persona que tenga relación sentimental, organizaciones de la sociedad civil, asesor jurídico, Ministerio Público y la Defensoría Jurídica Integral del Estado, para solicitar la declaración especial de ausencia, siempre y cuando se cumpla el plazo de tres meses a partir de la denuncia o queja por la desaparición.

Esto permite que la parte interesada pueda iniciar por su cuenta el procedimiento y sin la intervención del Ministerio Público para ello.

El Poder Judicial y las autoridades competentes, que participen en los actos y procesos relacionados con la declaración especial de ausencia, deberán erogar los costos relacionados con su trámite, incluso los que se generen después de emitida la resolución.

Incluye un mecanismo de apoyo exterior, el cual aplicará cuando el procedimiento de declaración especial de ausencia verse sobre una persona migrante.

Esto garantiza a sus familiares el acceso a dicho procedimiento, imponiéndose la obligación al órgano jurisdiccional de informar sobre la solicitud presentada a la embajada, consulado o agregaduría del país de origen de la persona desaparecida, así como también al momento de emitirse la resolución del procedimiento.

También se contempla que para el caso particular en que la declaración especial de ausencia sea sobre una persona que tenga calidad de ejidatario o comunero, el órgano jurisdiccional deberá tomar en cuenta dicha circunstancia en su resolución, a fin de que se protejan sus derechos ejidales o comuneros y sean ejercidos por sus familiares en términos de la Ley Agraria.

Saltillo, Coahuila.- El pleno del Congreso del Estado aprobó un dictamen para crear la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, planteada por el gobernador Miguel Ángel Riquelme Solís.

Esta ley propone reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de las personas desaparecidas, además otorga medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia de sus derechos y los de sus familiares.

También establece el procedimiento que deberá seguirse por la parte interesada y las autoridades en el ámbito de su competencia, para reconocer la validez y los efectos que establece la ley.

Se modifica el plazo para presentar la solicitud de declaración especial de ausencia, la que podrá ser a partir de los tres meses de haberse interpuesto la denuncia o haberse presentado la queja ante el organismo nacional de derechos humanos o los organismos locales.

De esta manera ya no se deja al arbitrio del Ministerio Público la presentación de la solicitud de declaración de ausencia, cuando este determine que los hechos denunciados constituyan un acto de desaparición.

En la ley vigente, se requería que el Ministerio Público determinara que los actos constituían una desaparición y esta autoridad también debería presentar la solicitud de declaración de ausencia.

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Con esta nueva ley se faculta a los familiares, representantes legales de las familias, persona que tenga relación sentimental, organizaciones de la sociedad civil, asesor jurídico, Ministerio Público y la Defensoría Jurídica Integral del Estado, para solicitar la declaración especial de ausencia, siempre y cuando se cumpla el plazo de tres meses a partir de la denuncia o queja por la desaparición.

Esto permite que la parte interesada pueda iniciar por su cuenta el procedimiento y sin la intervención del Ministerio Público para ello.

El Poder Judicial y las autoridades competentes, que participen en los actos y procesos relacionados con la declaración especial de ausencia, deberán erogar los costos relacionados con su trámite, incluso los que se generen después de emitida la resolución.

Incluye un mecanismo de apoyo exterior, el cual aplicará cuando el procedimiento de declaración especial de ausencia verse sobre una persona migrante.

Esto garantiza a sus familiares el acceso a dicho procedimiento, imponiéndose la obligación al órgano jurisdiccional de informar sobre la solicitud presentada a la embajada, consulado o agregaduría del país de origen de la persona desaparecida, así como también al momento de emitirse la resolución del procedimiento.

También se contempla que para el caso particular en que la declaración especial de ausencia sea sobre una persona que tenga calidad de ejidatario o comunero, el órgano jurisdiccional deberá tomar en cuenta dicha circunstancia en su resolución, a fin de que se protejan sus derechos ejidales o comuneros y sean ejercidos por sus familiares en términos de la Ley Agraria.

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