Buscan que publicación de Leyes se dé en un máximo de 30 días

Propone reformar Ley del Periódico del Gobierno del Estado 

Noticias de El Sol de La Laguna

  · martes 30 de junio de 2020

Una norma jurídica sea ineludible debe encontrarse debidamente promulgada. / Foto: Cortesía | Congreso de Durango

La iniciativa de reformas a la Ley del Periódico del Gobierno del Estado tiene como objetivo que la publicación de las leyes y decretos aprobados por el Congreso del Estado se realicen en un plazo no mayor de 30 días naturales, a partir de su recepción, explicó la diputada Sonia Catalina Mercado Gallegos.

Durante la sesión virtual de la Comisión Permanente, la legisladora resaltó que para que una norma jurídica sea ineludible debe encontrarse debidamente promulgada, debe ser dada a conocer a los habitantes mediante formalidades que se establecen para cada caso en concreto.

Lo anterior, en virtud de que ninguna Ley, reglamento, decreto, norma, disposición, lineamiento o criterio de carácter, estatal o municipal, obligará si no ha sido publicado previamente en el Periódico Oficial.

“La publicidad de las normas en el Periódico Oficial del Estado debe cristalizar un sistema eficaz de legalidad que pueda provocar en los ciudadanos certeza, previsión, dirección, ajuste de las normas y el comportamiento a fin de que el Estado no ejecute razonamientos jurídicos o administrativos sobre los individuos en su marco de competencia”, resaltó.

Sin embargo, destacó que al realizarse el proceso legislativo en algunas de sus etapas con la coordinación de distintos poderes, el nivel de interés y atención muchas veces disminuye, quedando sin concluir, ya que se retrasa la etapa de su publicación.

Bajo todos estos considerandos, en el contexto nacional y local actual con sus circunstancias, cobran especial importancia los alcances que pretende la presente propuesta de reforma a la Ley del Periódico del Gobierno del Estado.

Además, que en el caso de las leyes o decretos que hayan sido devueltos con observaciones por el Gobernador y fuesen aprobados por las dos terceras partes de los diputados presentes deberán ser publicados a más tardar dentro de los 10 días naturales, a partir de la recepción.