Monclova, Coahuila.- La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, cancelo el registro del Sindicato Nacional Democrático de Trabajadores Mineros, Metalúrgico, Siderúrgicos y Conexos, “como asunto total y definitivamente concluido, con lo que se declaran nulas las tomas de nota de los comités de las secciones mineras 147, 288 de Monclova y 293 de Nava Coahuila.
Aunque la dirigencia Nacional del Sindicato Minero Democrático, respondió que ante esta resolución recurrirán al amparo y así hasta llegar al máximo tribunal, dijo Ismael Leija Escalante, acompañado de su comité, desconocido por la autoridad laboral, así como los secretarios generales de las secciones mineras 288 y 147 de Monclova.
Estas secciones con 2 mil 700 y 3 mil 500 miembros, respectivamente, mientras que la sección 293 de Nava tiene alrededor de 2 mil miembros, por lo que son la vértebra de la oposición contra Napoleón Gómez Urrutia y el Sindicato Minero Nacional.
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En el cuarto punto el laudo firmado por el presidente de la Junta José Francisco Maciel Amaya señala: “Se condena a las empresas demandadas Altos Hornos de México SAB de CV y Minera del Norte SA de CV a abstenerse de seguir interfiriendo en la vida sindical (del Sindicato Nacional de Mineros, titular del Contrato Colectivo de Trabajo), con el que deben tratar los asuntos derivados de la contratación colectiva, así como las revisiones contractuales derivadas de la misma en términos de lo dispuesto en las fracciones IV, V, VII del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo y Convenio 87 de la OIT”.
Se declara la nulidad de su denominación, la de sus estatutos, la declaración de sus principios, así como de las tomas de nota expedidas relacionadas con el mismo, resultando en consecuencia también, declarar la cancelación de su registro”.
De igual forma se condena a los demandados del Sindicato Nacional Democrático de Trabajadores Mineros, Altos Hornos de México SAB de CV y Minera del Norte SA de CV, así como a los directivos de estas secciones a devolver al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana, los espacios sindicales que les corresponden”.
Así mismo se declara la disolución del sindicato demandado, así como la declaración de nulidad de cualquier juicio, procedimiento, trámite o petición que hubiese realizado el sindicato demandado que resulte ajeno al expediente que nos ocupa, así como la declaración de nulidad de todo poder o mandato que se haya emitido por parte del sindicato demandado en favor de persona alguna.