Hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2022”, instrumento normativo que permite a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) implementar medidas transitorias y concertadas con los usuarios y las autoridades de los tres órdenes de gobierno para garantizar el abasto de agua a la población en sitios que presenten condiciones de sequía severa, extrema o excepcional de acuerdo al Monitor de Sequía de México o que presenten una disminución en sus fuentes de abastecimiento para uso público-urbano.
Dicho acuerdo es de carácter general y no está dirigido a una condición de sequía actual o una entidad en particular, sino que es un instrumento que permite estar preparados para atender los efectos de una sequía severa, extrema o excepcional, al contar con el marco jurídico y legal que permita implementar las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento de agua para usos doméstico y público urbano.
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De esa forma, conforme a los datos publicados en el Monitor de Sequía de México, la Conagua puede ejecutar las medidas transitorias concertadas donde se presenten condiciones de sequía severa, extrema o excepcional, contenidas en los Programas de Medidas Preventivas y de Mitigación de la Sequía.
Estos programas, se establecieron previamente de manera democrática con representantes de los tres órdenes de gobierno, usuarios, academia y sociedad. Se pueden consultar en las oficinas de los organismos de cuenca y direcciones locales de Conagua y por medio de Internet.
El acuerdo referido prevé que además de las acciones contenidas en dichos programas, se podrán convenir limitaciones temporales a los derechos de agua, mediante reducciones de volúmenes a los concesionarios que se encuentren en cuencas en condiciones de sequía severa, extrema o excepcional, así como otras acciones en función de la situación particular de sequía de cada región o incluso en un municipio.
Asimismo, se establece que, a fin de contribuir con las acciones de mitigación de los efectos de la sequía, los titulares de concesiones de aguas nacionales para usos industrial y agrícola principalmente, podrán proporcionar a terceros de manera provisional el uso total o parcial de las aguas concesionadas o en su caso transmitir sus derechos temporalmente a la Conagua.
Es importante señalar que los usuarios que se sumen a realizar las acciones anteriores, tendrán como facilidades administrativas, el no ser sujetos de procedimientos administrativos de caducidad.
Dichas disposiciones están enfocadas a garantizar la disponibilidad de agua requerida para la población (abastecimiento doméstico y público urbano, tanto en localidades rurales como urbanas) y se adoptarán sin perjuicio de otras que resulten procedentes por parte de la Conagua, y de aquellas que en el ámbito de sus respectivas competencias ejecuten otras autoridades de los tres órdenes de gobierno.
La Conagua a través de sus direcciones generales de organismos de cuenca y direcciones locales, darán seguimiento a las acciones preventivas y de mitigación, así como a los apoyos por sequía, cuya conclusión será realizada en el momento en que las condiciones hidrometeorológicas lo permitan.
Finalmente, la Conagua exhorta a los usuarios de las aguas nacionales de los municipios que presenten alguna condición de sequía para que, conforme al reporte quincenal del Monitor de Sequía de México, implementen las acciones.