Los servicios de las guarderías, así como los centros de cuidado para todos los menores de edad, los adolescentes, personas con discapacidad y los adultos mayores deberían de ampliar sus horarios de atención en horarios diurno, vespertino y nocturno e incluso los fines de semana y vacaciones, propuso la diputada Martha Loera Arámbula.
Lo anterior al solicitar a los tres niveles de gobierno que estas instituciones cumplan con lo antes expuesto y por ello con el respaldo del Congreso del Estado se acordó enviar un exhorto a estas autoridades donde se les hace esta petición y garanticen el derecho de las personas a recibir este tipo de atención.
Se hizo hincapié en la necesidad que existe para atender a personas con enfermedades o padecimientos crónicos o neuro-degenerativas, y adultos mayores.
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La legisladora explicó que el objetivo de esta petición es dar respuesta a las necesidades especiales de muchas familias, como las monoparentales o con funciones de cuidado de personas adultas en situación de dependencia, que debido al trabajo necesitan del servicio, ejerciendo además como lugares de desarrollo de habilidades, actividades artísticas, culturales y deportivas.
Sostuvo que las personas tienen derecho a la seguridad social y uno de ellos es tener el servicio de guarderías y cuidado de la infancia.
Además, resaltó la importancia del reconocimiento de la diversidad de la familia: familias monoparentales y reconstituidas, hogares extendidos y hogares unipersonales, parejas sin hijos y parejas no casadas.
Indicó que Incluso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha manifestado la necesidad de incorporar cambios a las normas que reflejen las transformaciones sociales y jurídicas para la más amplia protección a sus derechos.
Mencionó que de acuerdo a la Ley del Seguro Social se dispone que las guardería cubre los cuidados, durante la jornada de trabajo, de las hijas e hijos en la primera infancia, de las personas trabajadoras. Este se presta en el turno matutino y vespertino.
Mientras que en el nocturno no cuenta con servicio para cubrir este horario y se tienen que adaptar a alguno de los otros turnos, según se señala expresamente en los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social.
Ante esta situación expuso que “existe todo un sector que está invisibilizado: me refiero a las y los cuidadores de personas con discapacidad, personas con enfermedades o padecimientos neuro-degenerativos o crónicos y adultos mayores”.