Prohibir los cobros excesivos de prestamistas y castigar de esta manera el delito de usura que daña considerablemente la economía de los durangueses, es la iniciativa de reformas al Código Penal del Estado presentada por el diputado David Ramos Zepeda.
“A través de la usura se perjudica el patrimonio del deudor de forma desproporcionada, ventajosa e ilegal por quien ostenta la posición de acreedor, dado el exceso y abuso de su condición, ya que, por los frutos usurarios, el deudor se verá invariablemente degradado y subordinado a la explotación de otro injusto; incluso, pudiendo llegar al extremo de ubicarlo en situación de vulnerabilidad”, consideró.
Al realizare la ampliación de motivos, Ramos Zepeda explicó que se propone la modificación del tipo penal del delito de usura contenida en los artículos 217 y 218 del Código Penal vigente para que se incluya como causa a los pactos verbales, contratos o convenios de mutuo o prendarios o títulos de crédito, en los que se estipulen réditos o lucros excesivos por concepto de interés ordinario y/o moratorio.
También, se agrega la agravante consistente en cuando alguien se aproveche de la notoria necesidad, la ignorancia o miseria de la víctima para realizar el delito, se disminuye al 37 por ciento el porcentaje anual de los lucros que se puedan obtener de manera lícita para que no se configure el delito, lo que representa un tres por ciento mensual.
Además, se propone que el monto de la reparación del daño en caso de la comisión del delito de usura será, por lo menos, igual a la ventaja económica o de los intereses devengados en exceso o de ambos según sea el caso.
“El abuso hacia algunos a través de la usura, es una práctica que sigue ejecutándose muy a menudo actualmente en nuestro país y en muchas partes del mundo, por lo que se han venido aplicando diversos métodos o fórmulas para evitar, a través de la normativa aplicable, la idea de nulificar la arbitrariedad que se realiza por dicha práctica”, resaltó el representante popular.
Numeralia
37 por ciento anual disminuye de los lucros que se puedan obtrener de manera lícita para que no se configure el delito, lo que representa un tres por ciento mensual.