/ martes 16 de mayo de 2023

El Congreso de Coahuila aprueba la Ley 3 de 3 Contra la Violencia de Género

Constitución ordena que los candidatos y aspirantes a funcionarios deberán acreditar no haber sido condenados mediante resolución firme por violencia familiar, delitos sexuales o incumplimiento de obligaciones

Por unanimidad, las diputadas y diputados locales aprobaron cambios a la Constitución Mexicana, ya avalados con anterioridad en el Senado, para impedir que los responsables de violencia familiar y/o doméstica o cualquier agresión de género en el ámbito público y privado; de delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal, y deudores alimentarios ocupen cargos, empleos o comisiones en el servicio público o sean candidatos a cualquier cargo de elección popular.

Durante las elecciones del 2021, los candidatos firmaron un formato de buena fe y bajo protesta de decir la verdad, donde manifestaron no haber sido condenados o sancionados por la comisión de esos delitos, pero sin generar ningún efecto jurídico ni generar obligación alguna de mostrar evidencias de sus palabras.

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Por ello, a nivel nacional el movimiento feminista impulsó la llamada "Ley 3 de 3” Contra la Violencia de Género" para elevarla a rango Constitucional y garantizar la no elegibilidad de los agresores.

Durante el 2022, el Censo Nacional de Procuración de Justicia Federal y Estatal reveló que se cometieron 856 mil 701 delitos donde las víctimas fueron mujeres.

De estos 197 mil, 885 fueron casos de violencia familiar. Además, los delitos contra la seguridad sexual sumaron 4 mil 779, y se denunciaron a 18 mil 506 hombres por no cubrir la pensión alimenticia para la mujer y los hijos.

Ahora, la Constitución ordena que los candidatos y aspirantes a funcionarios federales y estatales, deberán acreditar no haber sido condenados mediante resolución firme por violencia familiar, delitos sexuales o incumplimiento de obligaciones alimentarias, salvo que certifiquen estar al corriente del pago o que cancelen en su totalidad la deuda.

Deberán acreditar no haber sido condenados por violencia familiar o delitos sexuales, delitos contra la intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral, violencia política de género, violencia por parentesco, acoso laboral, abuso sexual, hostigamiento, estupro, violación o feminicidio.

En caso de infracción, la persona no podrá ser registrada como candidata o candidato para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión público.

Por unanimidad, las diputadas y diputados locales aprobaron cambios a la Constitución Mexicana, ya avalados con anterioridad en el Senado, para impedir que los responsables de violencia familiar y/o doméstica o cualquier agresión de género en el ámbito público y privado; de delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal, y deudores alimentarios ocupen cargos, empleos o comisiones en el servicio público o sean candidatos a cualquier cargo de elección popular.

Durante las elecciones del 2021, los candidatos firmaron un formato de buena fe y bajo protesta de decir la verdad, donde manifestaron no haber sido condenados o sancionados por la comisión de esos delitos, pero sin generar ningún efecto jurídico ni generar obligación alguna de mostrar evidencias de sus palabras.

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Por ello, a nivel nacional el movimiento feminista impulsó la llamada "Ley 3 de 3” Contra la Violencia de Género" para elevarla a rango Constitucional y garantizar la no elegibilidad de los agresores.

Durante el 2022, el Censo Nacional de Procuración de Justicia Federal y Estatal reveló que se cometieron 856 mil 701 delitos donde las víctimas fueron mujeres.

De estos 197 mil, 885 fueron casos de violencia familiar. Además, los delitos contra la seguridad sexual sumaron 4 mil 779, y se denunciaron a 18 mil 506 hombres por no cubrir la pensión alimenticia para la mujer y los hijos.

Ahora, la Constitución ordena que los candidatos y aspirantes a funcionarios federales y estatales, deberán acreditar no haber sido condenados mediante resolución firme por violencia familiar, delitos sexuales o incumplimiento de obligaciones alimentarias, salvo que certifiquen estar al corriente del pago o que cancelen en su totalidad la deuda.

Deberán acreditar no haber sido condenados por violencia familiar o delitos sexuales, delitos contra la intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral, violencia política de género, violencia por parentesco, acoso laboral, abuso sexual, hostigamiento, estupro, violación o feminicidio.

En caso de infracción, la persona no podrá ser registrada como candidata o candidato para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión público.

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