Gómez Palacio, Durango. - El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango (IEPC), en su Sesión extraordinaria #24 realizada en modalidad virtual, aprobó el Acuerdo por el que se aprueban acciones afirmativas en favor de mujeres y grupos o sectores sociales en desventaja, para el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021 para la renovación del Congreso del Estado de Durango, con base en las determinaciones aprobadas por la Comisión de Paridad de Género, Igualdad y No Discriminación del propio Instituto.
Las acciones afirmativas aprobadas se desglosan de la siguiente manera:
*En la postulación de fórmulas encabezadas por hombres, la posición del suplente puede ser ocupada por una mujer.
*Listado de RP será encabezado por Mujeres
*En los Bloques de competitividad, al menos uno de los tres bloques será encabezado por una fórmula integrada por mujeres.
*Se deberá presentar una fórmula de candidatura Joven.
*Se deberá presentar una fórmula en las primeras seis posiciones de cualquiera de los grupos o sectores sociales en desventaja siguientes: Indígena, de la diversidad sexual, migrantes, y/o personas con discapacidad.
Para un mayor entendimiento de las Acciones Afirmativas aprobadas por el Consejo General del IEPC, se aplicarán de la siguiente manera:
En favor de las mujeres y la paridad de género:
• Tratándose de la postulación de fórmulas encabezadas por hombres, la posición del suplente puede ser ocupada por una mujer.
• Las listas de representación proporcional serán encabezadas por fórmula de mujeres.
• En la conformación de los bloques de competitividad (que son los distritos en los cuales los Partidos Políticos tienen que postular a sus candidatos), al menos uno de los tres bloques será encabezado por una fórmula integrada por mujeres.
En favor de grupos o sectores sociales en desventaja:
• Jóvenes: Los partidos políticos deberán presentar cuando menos una fórmula, por el principio de mayoría relativa, en la cual, tanto propietario como suplente se encuentren en el grupo de edad que prevea: tener entre veintiún años y hasta treinta años cumplidos para el día de la elección.
• Indígenas, personas de la diversidad sexual, personas migrantes y personas con discapacidad: Los partidos políticos deberán presentar cuando menos una fórmula por el principio de representación proporcional en las primeras seis posiciones de la lista de sus candidaturas, la cual, tanto propietario como suplente deberán pertenecer a cualquiera de los siguientes grupos: personas indígenas, personas de la diversidad sexual, personas migrantes, y/o personas con discapacidad permanente.
En la misma Sesión se aprobó el Acuerdo por el que se aprueba el dictamen que emite la Comisión Temporal del Programa de Resultados Electorales Preliminares del propio Órgano Superior de Dirección, a través del cual se aprueba que la Unidad Técnica de Cómputo (UTC), como instancia interna encargada de coordinar el desarrollo de las actividades de implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares.
En otro punto, se realizó la designación de encargado de Despacho de la UTC, responsabilidad que asumió Jorge Galo Solano García.
Para concluir, se determinó que el horario de labores de los Consejos Municipales cabecera de Distrito Local Electoral para el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021, sea el comprendido de las 09:00 y las 17:00 horas de lunes a viernes.
la determinación, tiene como finalidad, reducir el riesgo de exposición de los servidores públicos ante la contingencia sanitaria provocada por el virus SARS-COV2 (Covid-19).
Lo anterior, sin perjuicio de que su función y servicio público podrán presentarse en cualquier hora de los siete días de la semana, considerando que durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles.