Aprueba IEPC lista de aspirantes a candidaturas independientes

Para el proceso electoral 2020-2021

César Acosta Amaya | Noticias de El Sol de La Laguna

  · jueves 17 de diciembre de 2020

Aprobada la lista de candidatos independientes a una diputación en el IEPC. / Foto: Cortesía | Noticias de El Sol de La Laguna

Gómez Palacio, Durango. - Las y los aspirantes a una candidatura para una diputación local, podrán solicitar apoyo ciudadano del periodo del 21 de diciembre del año en curso al 19 de enero de 2021.

El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango (IEPC), en su Sesión Extraordinaria #30 realizada en modalidad virtual, aprobó el Acuerdo por el que se resuelve sobre la procedencia de los escritos de manifestación de intención para la postulación de candidaturas independientes a diputaciones, para Proceso Electoral Local 2020 – 2021.

En la aprobación del Acuerdo se menciona que se declaran procedentes como aspirantes a una candidatura independiente para el cargo de Diputación Local los escritos de manifestación de intención de la y los ciudadanos:

• Ricardo Solís Quiñones

• Manuel Alejandro Soto Díaz

• Brando Ramírez Castillo

• René Vicente Adolfo Ortega Aguirre

• David Haro Martínez

• Oscar Manuel Zaldivar Escalante

• Velia Guadalupe Magaña Rodríguez

• Luis Guillermo Zumarán Aguilar

• Juan Carlos Ríos Gallardo y,

• Gerardo Pantoja Enríquez

Dicha determinación se realizó en virtud de que la y los ciudadanos cumplieron con los requisitos exigidos por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango y el Reglamento de Candidaturas Independientes.

La y los aspirantes a candidatura independiente a Diputación Local pueden solicitar el apoyo ciudadano del 21 de diciembre de 2020 al 19 de enero de 2021.

Conforme a lo establecido en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango, el apoyo ciudadano será equivalente al 1% de la lista nominal de electores correspondiente al municipio en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 0.5% de los ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.