/ martes 27 de abril de 2021

El pleno del Tribunal Electoral resuelve impugnaciones contra registros a candidaturas a diputaciones locales 

Por el principio de representación  proporcional

Gómez Palacio, Durango. – En sesión, pública, celebrada con apego a las medidas de prevención y sanidad, el Tribunal Electoral del Estado de Durango confirmó los acuerdos del IEPC, por los que se registraron las listas de candidatos por el principio de representación proporcional de los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, Morena y PT respectivamente, al considerar que sí cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 68, párrafo 2 de la Constitución Política Local.

Los partidos Redes Sociales Progresistas y Movimiento Ciudadano, impugnaron los diversos acuerdos del IEPC, aduciendo que los partidos políticos que participan en coaliciones totales, no postularon once candidatos por el principio de mayoría relativa, por tal motivo no les corresponde el derecho a postular candidatos a diputado por el principio de representación proporcional, sin embargo, los demandantes pasaron por alto el principio de uniformidad que rige el sistema de coaliciones, que considera a los partidos coaligados como una unidad en cuanto a sus postulaciones y es como si cada uno de los partido que la conforman, en lo individual, hubiera postulado quince diputaciones por el principio de mayoría relativa.

En ese mismo tenor, se estimó que contrario a lo señalado por los partidos actores, sí es aplicable observar lo mandatado en la Ley General de Partidos Políticos, pues derivado de la reforma constitucional de dos mil catorce, el Constituyente reservó para él la facultad de legislar en materia de coaliciones y de dicha atribución se promulgó la Ley General de referencia, la cual dota de contenido normativo para instrumentar armónicamente el sistema de representación proporcional en conjunto con el sistema de coaliciones, al ordenar que los partidos pertenecientes a una coalición deberán presentar, por sí mismos las listas de candidatos a diputaciones por el principio de representación proporcional.

En otros asuntos, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Durango, desechó la impugnación presentada en contra de la candidata al cuarto distrito electoral local por la coalición “Va por Durango”, ello, ante la falta de interés jurídico y legítimo de la candidata actora, pues de lo aducido, no se advirtió indicio alguno que permita presumir la afectación de un interés a sus derechos políticos individuales jurídicamente protegidos.

La magistrada y magistrados resolvieron otros asuntos referentes al registro de candidaturas en el que algunos de los actores se les negó el registro por no comprobar su residencia efectiva para ser postulados, al respecto el Pleno determinó ordenar el registro de la candidata suplente al distrito VIII por el partido Movimiento Ciudadano al estar plenamente acreditado en autos la temporalidad de su residencia.

Asimismo, en el caso de los candidatos suplentes por los distritos II y IX de la coalición “Juntos Haremos Historia en Durango” y suplente de la fórmula décima de la lista de representación proporcional del Partido del Trabajo, ante la omisión de la responsable de requerir a los respectivos partidos la subsanación del cumplimiento de los requisitos legales para efecto de sus registros, se revocó la negativa de registros y se ordenó al Consejo General del IEPC el debido cumplimiento del artículo 188 de la Ley Electoral local. En esta sesión se resolvieron en total veinticinco impugnaciones distribuyéndose de la siguiente manera: dieciocho juicios electorales y siete juicios para la protección de los derechos políticos electorales de los ciudadanos.

DATO

Falta más de un mes para que terminen las campañas electorales y por ello se resuelve cada problema que surge en el IEPC

Gómez Palacio, Durango. – En sesión, pública, celebrada con apego a las medidas de prevención y sanidad, el Tribunal Electoral del Estado de Durango confirmó los acuerdos del IEPC, por los que se registraron las listas de candidatos por el principio de representación proporcional de los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, Morena y PT respectivamente, al considerar que sí cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 68, párrafo 2 de la Constitución Política Local.

Los partidos Redes Sociales Progresistas y Movimiento Ciudadano, impugnaron los diversos acuerdos del IEPC, aduciendo que los partidos políticos que participan en coaliciones totales, no postularon once candidatos por el principio de mayoría relativa, por tal motivo no les corresponde el derecho a postular candidatos a diputado por el principio de representación proporcional, sin embargo, los demandantes pasaron por alto el principio de uniformidad que rige el sistema de coaliciones, que considera a los partidos coaligados como una unidad en cuanto a sus postulaciones y es como si cada uno de los partido que la conforman, en lo individual, hubiera postulado quince diputaciones por el principio de mayoría relativa.

En ese mismo tenor, se estimó que contrario a lo señalado por los partidos actores, sí es aplicable observar lo mandatado en la Ley General de Partidos Políticos, pues derivado de la reforma constitucional de dos mil catorce, el Constituyente reservó para él la facultad de legislar en materia de coaliciones y de dicha atribución se promulgó la Ley General de referencia, la cual dota de contenido normativo para instrumentar armónicamente el sistema de representación proporcional en conjunto con el sistema de coaliciones, al ordenar que los partidos pertenecientes a una coalición deberán presentar, por sí mismos las listas de candidatos a diputaciones por el principio de representación proporcional.

En otros asuntos, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Durango, desechó la impugnación presentada en contra de la candidata al cuarto distrito electoral local por la coalición “Va por Durango”, ello, ante la falta de interés jurídico y legítimo de la candidata actora, pues de lo aducido, no se advirtió indicio alguno que permita presumir la afectación de un interés a sus derechos políticos individuales jurídicamente protegidos.

La magistrada y magistrados resolvieron otros asuntos referentes al registro de candidaturas en el que algunos de los actores se les negó el registro por no comprobar su residencia efectiva para ser postulados, al respecto el Pleno determinó ordenar el registro de la candidata suplente al distrito VIII por el partido Movimiento Ciudadano al estar plenamente acreditado en autos la temporalidad de su residencia.

Asimismo, en el caso de los candidatos suplentes por los distritos II y IX de la coalición “Juntos Haremos Historia en Durango” y suplente de la fórmula décima de la lista de representación proporcional del Partido del Trabajo, ante la omisión de la responsable de requerir a los respectivos partidos la subsanación del cumplimiento de los requisitos legales para efecto de sus registros, se revocó la negativa de registros y se ordenó al Consejo General del IEPC el debido cumplimiento del artículo 188 de la Ley Electoral local. En esta sesión se resolvieron en total veinticinco impugnaciones distribuyéndose de la siguiente manera: dieciocho juicios electorales y siete juicios para la protección de los derechos políticos electorales de los ciudadanos.

DATO

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