/ miércoles 16 de enero de 2019

IEPC determina las aportaciones de militantes y candidatos en Durango

Para el proceso electoral 2018-2019

Gómez Palacio, Durango. - Aprobó el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango (IEPC) el Acuerdo a través del cual se determinan los límites de aportaciones de militantes, simpatizantes y candidatos de partidos políticos para el ejercicio 2019.

Con base en la determinación de la Comisión de Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas del Órgano Superior de Dirección del IEPC, se aprobó los límites de aportaciones de militantes, simpatizantes y candidatos de Partidos Políticos para el ejercicio 2019 en los términos siguientes:

TIPO DE APORTACIÓN Y MONTO

Límite anual de aportación de militantes: 1,347,962.22, Límite de aportación de simpatizantes y candidatos: 4,348,411.16, Límite de aportación individual de simpatizantes: 217,420.55

En el Acuerdo aprobado en la Sesión Extraordinaria #1 del Consejo General del IEPC que se realizó el 14 de enero del año en curso se establece que, los Partidos Políticos que rebasen los límites de militantes, simpatizantes y candidatos de Partidos Políticos, se constituye una infracción en términos de lo dispuesto en el artículo 360 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango.

Con respecto a Acuerdo mencionado, en el al artículo 56, numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos establece que el financiamiento privado se ajustará a límites anuales, de conformidad con lo siguiente:

a) Para el caso de las aportaciones de militantes, el dos por ciento del financiamiento público otorgado a la totalidad de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y precampañas en el año de que se trate;

Puede leer:


b) Para el caso de las aportaciones de candidatos, así como de simpatizantes durante los procesos electorales, el diez por ciento del tope de gasto para la elección presidencial inmediata anterior, para ser utilizadas en las campañas de sus candidatos;

c) Cada partido político, a través del órgano previsto en el artículo 43 inciso c) de la Ley General citada con antelación, determinará libremente los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus militantes, así como de las aportaciones voluntarias y personales que los precandidatos y candidatos aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas, y

d) Las aportaciones de simpatizantes tendrán como límite individual anual el 0.5 por ciento del tope de gasto para la elección presidencial inmediata anterior.

Gómez Palacio, Durango. - Aprobó el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango (IEPC) el Acuerdo a través del cual se determinan los límites de aportaciones de militantes, simpatizantes y candidatos de partidos políticos para el ejercicio 2019.

Con base en la determinación de la Comisión de Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas del Órgano Superior de Dirección del IEPC, se aprobó los límites de aportaciones de militantes, simpatizantes y candidatos de Partidos Políticos para el ejercicio 2019 en los términos siguientes:

TIPO DE APORTACIÓN Y MONTO

Límite anual de aportación de militantes: 1,347,962.22, Límite de aportación de simpatizantes y candidatos: 4,348,411.16, Límite de aportación individual de simpatizantes: 217,420.55

En el Acuerdo aprobado en la Sesión Extraordinaria #1 del Consejo General del IEPC que se realizó el 14 de enero del año en curso se establece que, los Partidos Políticos que rebasen los límites de militantes, simpatizantes y candidatos de Partidos Políticos, se constituye una infracción en términos de lo dispuesto en el artículo 360 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango.

Con respecto a Acuerdo mencionado, en el al artículo 56, numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos establece que el financiamiento privado se ajustará a límites anuales, de conformidad con lo siguiente:

a) Para el caso de las aportaciones de militantes, el dos por ciento del financiamiento público otorgado a la totalidad de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y precampañas en el año de que se trate;

Puede leer:


b) Para el caso de las aportaciones de candidatos, así como de simpatizantes durante los procesos electorales, el diez por ciento del tope de gasto para la elección presidencial inmediata anterior, para ser utilizadas en las campañas de sus candidatos;

c) Cada partido político, a través del órgano previsto en el artículo 43 inciso c) de la Ley General citada con antelación, determinará libremente los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus militantes, así como de las aportaciones voluntarias y personales que los precandidatos y candidatos aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas, y

d) Las aportaciones de simpatizantes tendrán como límite individual anual el 0.5 por ciento del tope de gasto para la elección presidencial inmediata anterior.

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