/ martes 19 de abril de 2022

IEPC resuelve como infundada queja presentada contra Marina Vitela

En Sesión Extraordinaria #19 del Consejo General

En Sesión Extraordinaria #19 del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango (IEPC), realizada este 19 de abril de 2022, se determinó infundada la queja presentada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), en contra de Alma Marina Vitela Rodríguez, el partido político MORENA y otros ciudadanos por presuntos actos en contra de la normatividad electoral, radicada bajo la clave alfanumérica IEPC-SC-PES-017/2022, en cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Durango en el expediente TEED-JE-023/2022.

Adicionalmente, se observó lo analizado por el Órgano Superior de Dirección del IEPC, la publicación denunciada, se trata de una nota periodística. Al respecto, se destaca que, las notas periodísticas se encuentran investidas de presunción de licitud, sobre de la que goza la labor periodística, la libertad de expresión y de imprenta, situación que ha delimitado con precisión la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Juridicial de la Federación en la Jurisprudencia 15/20186, de rubro y texto siguiente:

Te recomendamos: Habrá un programa de conservación de la red interestatal de carreteras: Marina

“PROTECCIÓN AL PERIODISMO. CRITERIOS PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE LICITUD DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA”

De lo dispuesto en los artículos 1°, 6º y 7º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, párrafos 2 y 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se advierte que la libertad de expresión, incluida la de prensa, en principio, implica la inviolabilidad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio; por ello, la labor periodística goza de un manto jurídico protector al constituir el eje central de la circulación de ideas e información pública. En ese sentido, la presunción de licitud de la que goza dicha labor sólo podrá ser superada cuando exista prueba en contrario y, ante la duda, la autoridad electoral debe optar por aquella interpretación de la norma que sea más favorable a la protección de la labor periodística”.

En Sesión Extraordinaria #19 del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango (IEPC), realizada este 19 de abril de 2022, se determinó infundada la queja presentada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), en contra de Alma Marina Vitela Rodríguez, el partido político MORENA y otros ciudadanos por presuntos actos en contra de la normatividad electoral, radicada bajo la clave alfanumérica IEPC-SC-PES-017/2022, en cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Durango en el expediente TEED-JE-023/2022.

Adicionalmente, se observó lo analizado por el Órgano Superior de Dirección del IEPC, la publicación denunciada, se trata de una nota periodística. Al respecto, se destaca que, las notas periodísticas se encuentran investidas de presunción de licitud, sobre de la que goza la labor periodística, la libertad de expresión y de imprenta, situación que ha delimitado con precisión la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Juridicial de la Federación en la Jurisprudencia 15/20186, de rubro y texto siguiente:

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“PROTECCIÓN AL PERIODISMO. CRITERIOS PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE LICITUD DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA”

De lo dispuesto en los artículos 1°, 6º y 7º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, párrafos 2 y 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se advierte que la libertad de expresión, incluida la de prensa, en principio, implica la inviolabilidad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio; por ello, la labor periodística goza de un manto jurídico protector al constituir el eje central de la circulación de ideas e información pública. En ese sentido, la presunción de licitud de la que goza dicha labor sólo podrá ser superada cuando exista prueba en contrario y, ante la duda, la autoridad electoral debe optar por aquella interpretación de la norma que sea más favorable a la protección de la labor periodística”.

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