/ miércoles 11 de noviembre de 2020

Instalados en tiempo y forma los Consejos Municipales Electorales

Armada la estructura

Gómez Palacio, Durango. - Fueron instalados en tiempo y forma los nueve Consejos Municipales Electorales Cabeceras de Distrito a través de Sesiones de Instalación en modalidad virtual o a distancia, esto derivado de la contingencia sanitaria ocasionada por el Covid-19, para el Proceso Electoral Local 2020-2021.

Se explicó en el IEPC, que los Consejos Municipales son los órganos encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia del Proceso Electoral Local, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia y conforme a lo establecido por esta Ley y demás disposiciones relativas.

Algunas de las funciones de los Consejos Municipales desarrollan, son las siguientes:

•Cumplir con los acuerdos que dicte el Consejo General;

•Resolver sobre las peticiones y consultas que sometan los ciudadanos, candidatos y partidos políticos, relativas al desarrollo del proceso electoral y demás asuntos de su competencia;

•Recibir los medios de impugnación que se interpongan en contra de los acuerdos y resoluciones del Consejo Municipal e iniciar el trámite que corresponda de acuerdo con las disposiciones de la ley de la materia;

•Registrar los nombramientos de los representantes de los partidos políticos y de los candidatos independientes que estén acreditados en el propio Consejo;

•Registrar a las y los candidatos correspondientes;

•Recibir del Consejo General las listas nominales de electores;

•Recibir del Consejo General la documentación y materiales electorales aprobadas para los comicios y hacerlas llegar, en los términos de esta Ley, a los Presidentes de las Mesas Directivas de Casillas;

•Proceder, conforme a lo establecido en la Ley, a la ubicación de las casillas y a la integración de las mesas directivas de las mismas;

•Registrar los nombramientos de los representantes de partido y de los candidatos independientes ante las mesas directivas de casilla y de los representantes generales;

•Publicar las listas de los ciudadanos que integran las mesas directivas de casilla y la ubicación de éstas, conforme a los términos establecidos en esta Ley;

•Sustituir a los integrantes de las mesas directivas de casilla que, por causa de fallecimiento, privación de la libertad y otras análogas, estén impedidos para cumplir con su cometido. En este caso, la sustitución tendrá lugar en cualquier tiempo y,

•Cuidar de la debida instalación, integración y funcionamiento de las mesas directivas de casilla.

Gómez Palacio, Durango. - Fueron instalados en tiempo y forma los nueve Consejos Municipales Electorales Cabeceras de Distrito a través de Sesiones de Instalación en modalidad virtual o a distancia, esto derivado de la contingencia sanitaria ocasionada por el Covid-19, para el Proceso Electoral Local 2020-2021.

Se explicó en el IEPC, que los Consejos Municipales son los órganos encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia del Proceso Electoral Local, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia y conforme a lo establecido por esta Ley y demás disposiciones relativas.

Algunas de las funciones de los Consejos Municipales desarrollan, son las siguientes:

•Cumplir con los acuerdos que dicte el Consejo General;

•Resolver sobre las peticiones y consultas que sometan los ciudadanos, candidatos y partidos políticos, relativas al desarrollo del proceso electoral y demás asuntos de su competencia;

•Recibir los medios de impugnación que se interpongan en contra de los acuerdos y resoluciones del Consejo Municipal e iniciar el trámite que corresponda de acuerdo con las disposiciones de la ley de la materia;

•Registrar los nombramientos de los representantes de los partidos políticos y de los candidatos independientes que estén acreditados en el propio Consejo;

•Registrar a las y los candidatos correspondientes;

•Recibir del Consejo General las listas nominales de electores;

•Recibir del Consejo General la documentación y materiales electorales aprobadas para los comicios y hacerlas llegar, en los términos de esta Ley, a los Presidentes de las Mesas Directivas de Casillas;

•Proceder, conforme a lo establecido en la Ley, a la ubicación de las casillas y a la integración de las mesas directivas de las mismas;

•Registrar los nombramientos de los representantes de partido y de los candidatos independientes ante las mesas directivas de casilla y de los representantes generales;

•Publicar las listas de los ciudadanos que integran las mesas directivas de casilla y la ubicación de éstas, conforme a los términos establecidos en esta Ley;

•Sustituir a los integrantes de las mesas directivas de casilla que, por causa de fallecimiento, privación de la libertad y otras análogas, estén impedidos para cumplir con su cometido. En este caso, la sustitución tendrá lugar en cualquier tiempo y,

•Cuidar de la debida instalación, integración y funcionamiento de las mesas directivas de casilla.

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