Gómez Palacio, Durango. - Fueron instalados en tiempo y forma los nueve Consejos Municipales Electorales Cabeceras de Distrito a través de Sesiones de Instalación en modalidad virtual o a distancia, esto derivado de la contingencia sanitaria ocasionada por el Covid-19, para el Proceso Electoral Local 2020-2021.
Se explicó en el IEPC, que los Consejos Municipales son los órganos encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia del Proceso Electoral Local, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia y conforme a lo establecido por esta Ley y demás disposiciones relativas.
Algunas de las funciones de los Consejos Municipales desarrollan, son las siguientes:
•Cumplir con los acuerdos que dicte el Consejo General;
•Resolver sobre las peticiones y consultas que sometan los ciudadanos, candidatos y partidos políticos, relativas al desarrollo del proceso electoral y demás asuntos de su competencia;
•Recibir los medios de impugnación que se interpongan en contra de los acuerdos y resoluciones del Consejo Municipal e iniciar el trámite que corresponda de acuerdo con las disposiciones de la ley de la materia;
•Registrar los nombramientos de los representantes de los partidos políticos y de los candidatos independientes que estén acreditados en el propio Consejo;
•Registrar a las y los candidatos correspondientes;
•Recibir del Consejo General las listas nominales de electores;
•Recibir del Consejo General la documentación y materiales electorales aprobadas para los comicios y hacerlas llegar, en los términos de esta Ley, a los Presidentes de las Mesas Directivas de Casillas;
•Proceder, conforme a lo establecido en la Ley, a la ubicación de las casillas y a la integración de las mesas directivas de las mismas;
•Registrar los nombramientos de los representantes de partido y de los candidatos independientes ante las mesas directivas de casilla y de los representantes generales;
•Publicar las listas de los ciudadanos que integran las mesas directivas de casilla y la ubicación de éstas, conforme a los términos establecidos en esta Ley;
•Sustituir a los integrantes de las mesas directivas de casilla que, por causa de fallecimiento, privación de la libertad y otras análogas, estén impedidos para cumplir con su cometido. En este caso, la sustitución tendrá lugar en cualquier tiempo y,
•Cuidar de la debida instalación, integración y funcionamiento de las mesas directivas de casilla.