/ miércoles 9 de diciembre de 2020

Orienta Prodem a mujeres sobre derechos y obligaciones

De por medio los hijos

Gómez Palacio, Durango. - Dentro del programa Mujer Valiente que promueve el Ayuntamiento de Gómez Palacio, a través de la Procuraduría de la Defensa de la Mujer (Prodem) se desarrolló la plática “Diferencias entre Guarda y Custodia y Patria Potestad”, a través de la plataforma Facebook Live.

El objetivo de este programa es brindar a las mujeres de Gómez Palacio diferentes contenidos informativos sobre diversas problemáticas, casos y temas específicos, que les sirvan de herramientas para mejorar su calidad de vida y evitar situaciones que pongan en riesgo a ellas o a sus familias.

Personal especializado del área jurídica de la Prodem dio esta plática donde se explicó al público, las diferencias entre estos términos, así como la importancia de conocerlas y de hacerlas valer cada una de ellas en caso de la disolución legal del matrimonio.

Es común que al solicitar una asesoría legal sobre este tema se empleen ambos términos para referirse a las mismas acciones en torno a la situación de los hijos; sin embargo, no son iguales, por lo que hay que conocer y tener en claro las facultades que tienen los padres dependiendo con cuál cuenten cada uno de ellos.

La Guarda y Custodia consiste en tener a su cargo los cuidados y atenciones de los hijos y puede ser monoparental o compartida, La primera es a favor de uno de los padres y quien no la tenga, sólo tendrá derecho a un régimen de visitas a los hijos; si no hay un acuerdo, será el juez quien determine el tiempo y el modo en el que se lleven a cabo dichas visitas.

Por otra parte, la compartida es aquella en la que los hijos convivirán alternadamente con ambos progenitores, podrán establecerla los padres de manera semanal, quincenal, mensual o por año. Por lo general está relacionada con el divorcio y separación de los padres, por lo que al no ponerse de acuerdo sobre la Guarda y Custodia el juez decidirá de acuerdo al interés superior del menor, las circunstancias del caso en concreto y las valoraciones de las pruebas aportadas.

Además, el juez deberá atender a los principios de igualdad de género, dando primordial importancia al progenitor que garantice el mejor desarrollo integral del menor, brindándole cuidados, educación, bienestar emocional, social y psicológico en un ambiente libre de violencia. En este proceso intervienen el DIF municipal y el Ministerio Público.

Por otra parte, la Patria Potestad consiste en los derechos y obligaciones que tienen los padres sobre los hijos; de igual forma, los padres tendrán la representación legal de los mismos y protección de los aspectos físicos, psicológicos, morales, sociales y derechos de corrección. Será ejercida de manera conjunta por ambos padres; sin embargo, el juez puede determinar que esta figura recaiga en uno solo de los padres, por alguna circunstancia en concreto.

A diferencia de la Guarda y Custodia, el ejercicio de la Patria Potestad no puede ser modificado, no se puede renunciar por voluntad propia. Por tal motivo, para cualquier aclaración u orientación para tener una asesoría más detallada y personalizada.

Gómez Palacio, Durango. - Dentro del programa Mujer Valiente que promueve el Ayuntamiento de Gómez Palacio, a través de la Procuraduría de la Defensa de la Mujer (Prodem) se desarrolló la plática “Diferencias entre Guarda y Custodia y Patria Potestad”, a través de la plataforma Facebook Live.

El objetivo de este programa es brindar a las mujeres de Gómez Palacio diferentes contenidos informativos sobre diversas problemáticas, casos y temas específicos, que les sirvan de herramientas para mejorar su calidad de vida y evitar situaciones que pongan en riesgo a ellas o a sus familias.

Personal especializado del área jurídica de la Prodem dio esta plática donde se explicó al público, las diferencias entre estos términos, así como la importancia de conocerlas y de hacerlas valer cada una de ellas en caso de la disolución legal del matrimonio.

Es común que al solicitar una asesoría legal sobre este tema se empleen ambos términos para referirse a las mismas acciones en torno a la situación de los hijos; sin embargo, no son iguales, por lo que hay que conocer y tener en claro las facultades que tienen los padres dependiendo con cuál cuenten cada uno de ellos.

La Guarda y Custodia consiste en tener a su cargo los cuidados y atenciones de los hijos y puede ser monoparental o compartida, La primera es a favor de uno de los padres y quien no la tenga, sólo tendrá derecho a un régimen de visitas a los hijos; si no hay un acuerdo, será el juez quien determine el tiempo y el modo en el que se lleven a cabo dichas visitas.

Por otra parte, la compartida es aquella en la que los hijos convivirán alternadamente con ambos progenitores, podrán establecerla los padres de manera semanal, quincenal, mensual o por año. Por lo general está relacionada con el divorcio y separación de los padres, por lo que al no ponerse de acuerdo sobre la Guarda y Custodia el juez decidirá de acuerdo al interés superior del menor, las circunstancias del caso en concreto y las valoraciones de las pruebas aportadas.

Además, el juez deberá atender a los principios de igualdad de género, dando primordial importancia al progenitor que garantice el mejor desarrollo integral del menor, brindándole cuidados, educación, bienestar emocional, social y psicológico en un ambiente libre de violencia. En este proceso intervienen el DIF municipal y el Ministerio Público.

Por otra parte, la Patria Potestad consiste en los derechos y obligaciones que tienen los padres sobre los hijos; de igual forma, los padres tendrán la representación legal de los mismos y protección de los aspectos físicos, psicológicos, morales, sociales y derechos de corrección. Será ejercida de manera conjunta por ambos padres; sin embargo, el juez puede determinar que esta figura recaiga en uno solo de los padres, por alguna circunstancia en concreto.

A diferencia de la Guarda y Custodia, el ejercicio de la Patria Potestad no puede ser modificado, no se puede renunciar por voluntad propia. Por tal motivo, para cualquier aclaración u orientación para tener una asesoría más detallada y personalizada.

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