/ miércoles 11 de diciembre de 2019

Legaliza Congreso de Coahuila matar en defensa propia

Asesinar en legítima defensa en una propiedad propia será legal: Congreso

Asesinar en legítima defensa en una propiedad propia será legal y por lo tanto no podrá penalizarse, según aprobó el Congreso del Estado a través de una reforma al Código Penal del Estado. Tendrá que acreditarse que el presunto responsable invadió ilegalmente la propiedad y tuvo la intención de causar un daño al propietario, a su familia o sus bienes.

El Congreso del Estado aprobó este martes una reforma al artículo 57 del Código Penal del Estado, a propuesta del diputado Juan Carlos Guerra, quien sostuvo su iniciativa en la necesidad de que los coahuilenses cuenten con leyes que les garanticen defender su vida ante el incremento de la delincuencia.

La figura de la legítima defensa privilegiada ya existía en el Código Penal del Estado, sin embargo, sólo amparaba cuando se causaba un daño a una tercera persona, por lo que ahora se agrega que también se acredite la defensa propia cuando se cause una lesión o se prive de la vida a un tercero.

“Se considerará que obra en defensa legítima privilegiada, quien cause cualquier daño, lesión o prive de la vida a un extraño, siempre y cuando éste sin motivo lícito realice una conducta, o emplee un medio físico o porte un arma, que involucren un peligro para la vida o la integridad corporal para quien causa el daño o para otra u otras personas del lugar donde el extraño penetra o intente penetrar”, señala ahora el artículo 57 del Código Penal.

Para que se considere un asesinato en legítima defensa, se tiene que comprobar que hubo una invasión ilegal a un hogar o propiedad, que el presunto responsable tuvo la intención de causar un daño a la persona, su familia o sus bienes y que no demostró intenciones de huir o escapar del lugar para suspender la agresión inicial.

“Es establecer de manera clara y precisa el derecho que asiste a la protección de los bienes que jurídicamente son protegidos, como la vida, el patrimonio y la seguridad, no es que se dé permiso para matar, si no reconocer el derecho que le asiste a los ciudadanos a defenderse de un tercero para proteger los bienes jurídicamente tutelados”, señaló el diputado Juan Carlos Guerra.

Aun cuando se cumplan los supuestos, si se sospecha de una mala utilización de la figura, el Ministerio Público puede acreditar que quien produjo el daño no obró en defensa propia, por lo que el defensor tendrá que acreditar plenamente que ocurrió así. Un juez será el encargado de valorar y determinar a quién asiste la razón.

“No se pretende poner en la balanza mayores o menores derechos humanos. La finalidad y la intensión de los legisladores es darle a la víctima que sufre invasión y agresiones por parte de un atacante, la certeza jurídica que no será juzgado injustamente, esta propuesta protege los derechos humanos de quienes desafortunadamente fueron violentados con alevosía y ventaja”, concluyó.

Asesinar en legítima defensa en una propiedad propia será legal y por lo tanto no podrá penalizarse, según aprobó el Congreso del Estado a través de una reforma al Código Penal del Estado. Tendrá que acreditarse que el presunto responsable invadió ilegalmente la propiedad y tuvo la intención de causar un daño al propietario, a su familia o sus bienes.

El Congreso del Estado aprobó este martes una reforma al artículo 57 del Código Penal del Estado, a propuesta del diputado Juan Carlos Guerra, quien sostuvo su iniciativa en la necesidad de que los coahuilenses cuenten con leyes que les garanticen defender su vida ante el incremento de la delincuencia.

La figura de la legítima defensa privilegiada ya existía en el Código Penal del Estado, sin embargo, sólo amparaba cuando se causaba un daño a una tercera persona, por lo que ahora se agrega que también se acredite la defensa propia cuando se cause una lesión o se prive de la vida a un tercero.

“Se considerará que obra en defensa legítima privilegiada, quien cause cualquier daño, lesión o prive de la vida a un extraño, siempre y cuando éste sin motivo lícito realice una conducta, o emplee un medio físico o porte un arma, que involucren un peligro para la vida o la integridad corporal para quien causa el daño o para otra u otras personas del lugar donde el extraño penetra o intente penetrar”, señala ahora el artículo 57 del Código Penal.

Para que se considere un asesinato en legítima defensa, se tiene que comprobar que hubo una invasión ilegal a un hogar o propiedad, que el presunto responsable tuvo la intención de causar un daño a la persona, su familia o sus bienes y que no demostró intenciones de huir o escapar del lugar para suspender la agresión inicial.

“Es establecer de manera clara y precisa el derecho que asiste a la protección de los bienes que jurídicamente son protegidos, como la vida, el patrimonio y la seguridad, no es que se dé permiso para matar, si no reconocer el derecho que le asiste a los ciudadanos a defenderse de un tercero para proteger los bienes jurídicamente tutelados”, señaló el diputado Juan Carlos Guerra.

Aun cuando se cumplan los supuestos, si se sospecha de una mala utilización de la figura, el Ministerio Público puede acreditar que quien produjo el daño no obró en defensa propia, por lo que el defensor tendrá que acreditar plenamente que ocurrió así. Un juez será el encargado de valorar y determinar a quién asiste la razón.

“No se pretende poner en la balanza mayores o menores derechos humanos. La finalidad y la intensión de los legisladores es darle a la víctima que sufre invasión y agresiones por parte de un atacante, la certeza jurídica que no será juzgado injustamente, esta propuesta protege los derechos humanos de quienes desafortunadamente fueron violentados con alevosía y ventaja”, concluyó.

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