Mantienen proceso de revocación de mandato contra regidor de Piedras Negras

Se le ha buscado para notificarlo y no lo encuentra. No ha asistido a siete sesiones de Cabildo

Juan Manuel Contreras / El Sol de La Laguna

  · martes 14 de mayo de 2024

Se mantiene el proceso para revocar el mandato al segundo regidor de Piedras Negras. / Foto: Juan Manuel Contreras / El Sol de La Laguna

Durante la sesión del Pleno del Congreso del Estado, se dio a conocer sobre el proceso para notificar al segundo regidor del cabildo de Piedras Negras, Leocadio Hernández Hernández sobre el procedimiento para su destitución, con el objetivo de exponer una defensa, para ausentarse de siete sesiones de Cabildo, en forma consecutiva.

De esta manera la 63 Legislatura del Estado, instruyó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales a dar a conocer un dictamen sobre el procedimiento de revocación de mandato del regidor nigropetense, en la sesión de este martes.

En la sesión se precisó que se buscó al regidor en el edificio de la Presidencia Municipal de Piedras Negras y en el domicilio que aparece, en su credencial de elector, en dos ocasiones, pero que nunca se le encontró.

En ese sentido y con base a los anterior, se determinó en el Congreso del Estado que la notificación surtió efecto mediante una cédula.

Fue así como el personal de la Oficialía Mayor del Poder Legislativo cumplió con el mandato del Congreso del Estado, para garantizar el derecho de audiencia, al regidor, sobre quien se inició el procedimiento de revocación de mandato.

Además, se cumplió el plazo de siete días, para que el regidor pudiera manifestar lo que a su interés convenga y nombrar un abogado defensor, lo cual no sucedió.

De tal manera que se dio por hecho que aceptó los hechos señalados y por ello se pidió a la Comisión de Gobernación, para emitir un dictamen sobre ese procedimiento de revocación de mandato.

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La petición de la alcaldesa de Piedras Negras, Norma Treviño, para revocar el mandato al segundo regidor, se fundamenta en la inasistencia a siete sesiones de Cabildo.

De acuerdo al Artículo 75 del Código Municipal se establece las causales para la revocación de mandato, entre ellas acumular cuatro faltas sin justificación a las sesiones de Cabildo.