Monclova, Coahuila. - El sindicato nacional minero de NapoleónGómez Urrutia tiene ya dos amparos en contra de las decisiones dela Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que inicialmenteresolvió a favor del sindicato democrático al validar losrecuentos sindicales en las plantas 147, 288 y 293, para elsindicato democrático Nacional, pero en la etapa definitiva seconcede la protección de la Justicia federal al sindicato nacionalde mineros.
Con lo cual ordena a la Junta Federal de Conciliación aresolver primero el registro del Sindicato democrático nacionalque fue impugnada por el sindicato de Napoleón Gómez Urrutia.
Además, que también están impugnados los recuentos en lassecciones 147, la más numerosa de Coahuila con alrededor de 4 milmiembros y la 288, como también hay un recurso interpuesto encontra de la titularidad del contrato, lo que mantiene al sindicatodemocrático contra la pared.
El Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo ensu resolución DT 211/2017, ordenó a la Junta Federal desahogarprimero el incidente de acumulación que pidió el sindicatominero, sobre la nulidad del registro del sindicato patronal, paraque después resolviera la demanda de titularidad del contratocolectivo del sindicato patronal contra el sindicato minero.
“Aún, cuando se trata de pretensiones distintas, lo cierto esque están relacionadas.” (…) “Se arriba a esa conclusión,porque en el eventual caso de que en el expediente IV-226/2015, sedeterminara que procede la nulidad del registro del sindicato, laconsecuencia jurídica respecto de la titularidad del ContratoColectivo de trabajo, sería declarada improcedente.”
Esta resolución del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia deTrabajo, abarca a la sección 288 y repercute en las 147 y 293, con3800 trabajadores, 2700 y 2500 respectivamente.
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El sindicato nacional democrático (el patronal) fue demandadoel 7 de julio de 2015 por el sindicato minero ante la JuntaFederal, pero ella “congeló” más de dos años la demanda, enla que el sindicato minero exigió cancelar el registro delsindicato patronal, porque copió los estatutos y las secciones delSindicato Minero, a la vez que sus líderes hacían doblemilitancia: demandaban al Sindicato Minero como parte de él mismoy, como parte del sindicato patronal, cuando ambos estatutosprohíben la doble militancia.
Además, la empresa reconoció ante la Bolsa Mexicana de Valoresque con el sindicato minero “no revisa los contratos colectivosde trabajo”, en contra de lo que establece la Ley Federal delTrabajo.
Al obligar el Colegiado que primero se resuelva la nulidad delregistro del sindicato patronal, tiene un efecto múltiple contrael sindicato patronal y las 5 demandas interpuestas contra él.
Los abogados acreditaron que la Junta Federal ha actuadoilegalmente al “congelar” la demanda del sindicato minero yfavorecer indebidamente al sindicato patronal de AHMSA. Asimismo,las demás demandas de titularidad del contrato colectivo delsindicato blanco, serán retenidas hasta resolver lo primero.