La iniciativa de reformas al Código Penal del Estado prevé aumentar la pena máxima de prisión para el delito de acoso sexual hasta cuatro años y establecer una sanción pecuniaria de 72 a 288 veces la Unidad de Medida y Actualización; en el caso que sea cometido por un servidor público se aumente la pena en una mitad, aunado a la destitución del cargo y la inhabilitación para el ejercicio de otro similar hasta por 10 años, informó la diputada María Elena González Rivera.
“El acoso sexual es una conducta que atenta contra la integridad sexual de las mujeres y de los hombres que llegan a ser víctimas; conducta que se puede manifestar a través de una diversidad de acciones por parte del sujeto activo; mismas que se realizan con la finalidad de coaccionar a la víctima para lograr su sometimiento a los deseos de lujuria de quien lo ejerce”, puntualizó.
En este sentido, González Rivera explicó que el acoso sexual resulta ser una de las expresiones de violencia que en mayor cantidad de ocasiones se presente en el día con día y que, desgraciadamente por la desconfianza de las víctimas para con la autoridad respectiva y el gran temor a la exposición pública o a ser culpabilizadas, la gran mayoría optan por no hacer señalamientos ni denunciar”
“La vía pública, el transporte urbano, el ámbito escolar, entre otros, llega a representar un ambiente hostil para muchas mujeres, ya que en esos lugares donde se realiza la mayor parte de sus actividades es donde padecen el ataque a su persona en forma de asedio e insistencia con fines lascivos, lo que en otras palabras representa una clara manifestación de violencia sexual”, informó.
La legisladora, agregó que la conducta de acoso sexual por sí misma resulta una conducta reprobable, independientemente de la persona que lo realice, pero aún más grave resulta el acoso que se llega a ejercer por un servidor público, pues ese carácter le exige un comportamiento ejemplar, toda vez que representa al Estado y sus instituciones.
Derivado de lo anterior, propuso un aumento a la pena de prisión para el delito de acoso sexual, por lo que pasará de tres meses a tres años a una pena privativa de libertad de entre un año como mínima a cuatro años como máxima y cuando se realice por algún servidor público, se aumente en una mitad, aunado a la destitución del cargo y la inhabilitación para el ejercicio de otro similar hasta por 10 años.
Dato:
- La conducta de acoso sexual representa por sí misma una conducta reprobable, independientemenmte de la persona que lo realice, coinciden legisladores