Prohibir a tránsitos retención de documentos por multas: Mercado

Disposiciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deben ser acatadas

Guillermo Eduardo Márquez Mitre | Noticias de El Sol de La Laguna

  · miércoles 20 de mayo de 2020

Estados tienen facultades para implementar medidas que garanticen el cobro de sanciones de Tránsito y Vialidad, precisó la diputada Mercado Gallegos. / Foto: Cortesía | Congreso de Durango

La iniciativa de reformas a la Ley de Tránsito y Transportes para los Municipios del Estado, busca prohibir a policías viales o agentes de Tránsito el asegurar permisos para circular, tarjetas de circulación, licencias de manejo y placas de circulación como medida de coacción para el pago de una multa, precisó la diputada Sonia Catalina Mercado Gallegos.

Al respecto, recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en controversia constitucional número 326/2017 determinó que los Estados tienen facultades para implementar esquemas que puedan garantizar el cobro de las sanciones de Tránsito y Vialidad, y prohibir que los agentes de Vialidad aseguren en garantía para su cobro tarjetas de circulación, licencias de manejo o placas a conductores del volante.

“Para nuestro Grupo Parlamentario las disposiciones decretadas por la Suprema Corte deben ser acatadas y legisladas conforme lo menciona nuestro máximo tribunal, por lo que no se debe esperar más tiempo para armonizar y dejar muy claro en nuestra Ley vigente en la materia lo dictado en dicho razonamiento”, resaltó al realizar la ampliación de motivos de la propuesta legislativa.

Por ello, la legisladora consideró importante dar certeza a su aplicación a través de una reforma simple, pero con gran significado al marco normativo que regula el tránsito en los municipios de esta entidad federativa, esto es, prohibir el aseguramiento de tales documentos para garantizar el pago de sanciones.

Agregó que, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la retención de documentos es violatorio, ya que en el artículo 14, párrafo segundo establece que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas.

“Nunca se faculta a las autoridades viales la retención de documentos a las personas que cometan una infracción de tránsito”, reiteró Mercado Gallegos.

Dato:

Conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la retención de documentos es violatorio, ya que el artículo 14 se establece que nadie podrá ser privado de su libertad o sus posesiones.