En sesión del Congreso del Estado, el diputado Álvaro Moreira Valdés presentó una iniciativa de reforma al artículo 349 del Código Penal de Coahuila para aumentar las penas a quien teniendo la guarda, custodia, atención, educación o cuidado de niñas, niños o adolescentes, y que teniendo conocimiento de una situación de violencia en contra de los mismos, omita hacer la denuncia ante la autoridad correspondiente.
La iniciativa fue presentada de manera conjunta con los diputados y diputadas de la “Alianza Coahuila”, cuya exposición de motivos menciona que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ubica a México como uno de los países con mayor violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes, calculando que cada año hay 5.4 millones de víctimas pero que, por cada mil casos, únicamente se denuncian 100, de los cuales tan solo uno de ellos llega a contar con sentencia condenatoria.
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Estos casos de violencia son difícilmente denunciados. En ese sentido, el Código Penal de Coahuila tipifica el delito de omisión de denuncia (artículo 349), que contempla una pena de uno a seis meses de prisión y de cincuenta a cien días multa a quien conociendo que se está cometiendo un delito permanente o continuado, omita dar noticia del mismo a la autoridad, a pesar de poder hacerlo sin que corra peligro personal. De igual forma, este ordenamiento tipifica el delito de omisión de denuncia respecto a la violación equiparada, violación impropia o abuso sexual contra personas menores de edad.
“La construcción de entornos familiares, públicos y sociales que sean seguros es una condición indispensable para disminuir y erradicar los actos de violencia, maltrato y agresión que vulneran a las niñas, niños y adolescentes. Fuentes de apoyo informal como son las escuelas, amigos y familiares son fundamentales para construir una gran red de denuncia pública de todos aquellos actos que los violentan o vulneran de forma grave, involucrando activamente a quienes se encuentran en los principales círculos de cercanía y convivencia con ellos” expuso.
Por todo lo anterior, se estima oportuno fortalecer el tipo penal previsto en el artículo 349 del Código Penal del Estado, a fin de vincular la alta responsabilidad que tienen quienes desempeñan acciones de guarda, custodia o cuidado de niñas, niños y adolescentes, con el deber de protección y salvaguarda de sus derechos. Por ello se propone establecer lo siguiente:
Artículo 349 (Omisión de denuncia)
Se aumentará en un tercio las penas mínima y máximas señaladas en el párrafo anterior a quien detente la guarda, custodia, atención, educación o cuidado de la víctima cuando se trate de niñas, niños o adolescentes, y que teniendo conocimiento de cualquier condición o circunstancia que pudiera derivar en una situación de violencia, riesgo, amenaza o cualquier afectación a sus derechos, omita hacer la denuncia ante la autoridad correspondiente.
A esta iniciativa se le dio primera lectura y fue turnada a comisión para su análisis.