/ sábado 6 de julio de 2024

Proponen reformas a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas

La desaparición transitoria es un término que actualmente no existe en las leyes mexicanas.

El diputado Antonio Attolini Murra, propuso añadir el Artículo Tercero Bis De la Desaparición Forzada Transitoria (Temporal) en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

La desaparición transitoria, explicó, es un término que actualmente no existe en las leyes mexicanas y su inclusión es recomendada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

En la desaparición forzada, que se considera permanente, la víctima nunca es liberada ni se conoce su destino. Por lo tanto, si llegara a recuperar su libertad y/o conociera su destino, se extingue la idoneidad de los hechos y actos como la hipótesis para el tipo penal vigente.

Esta extinción carece de justificación, toda vez que ambas modalidades, permanente y temporal, comparten los mismos componentes del tipo penal: ocultamiento deliberado de la persona y ocultamiento ejecutado por agentes del Estado o por personas que actúan con su apoyo o consentimiento”, agregó.

Proponen reformas a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas. / Foto: cortesía

“A pesar de lo anterior, el tipo penal vigente considera como esenciales otros dos componentes: la privación continuada de la libertad y el desconocimiento continuado del destino de la víctima. Esta última consideración es contraria a los derechos humanos conforme a ONU y a la CNDH”, dijo.

Así, planteó añadir el Artículo 33.1 para establecer que “comete el delito de desaparición forzada transitoria el servidor público que prive de la libertad a una persona que, después de estar desaparecida por un tiempo indeterminado, sea presentada o recobre la libertad”.

En el Artículo 33.2 y 33.3 se refiere que se impondrán las mismas penas señaladas en el 30 y podrán aumentar hasta en una mitad conforme a lo señalado en el 32.

Mientras que en el Artículo Segundo Transitorio establece que “Todos los entes involucrados en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema nacional de Búsqueda de Personas deberán tomar en cuenta el presente decreto para que sea considerado en el presupuesto de egresos del año próximo inmediato”.

Si la iniciativa es aprobada en el Congreso del Estado, será enviada al Congreso de la Unión para su dictamen, al tratarse de una reforma a una ley de carácter federal.

El diputado Antonio Attolini Murra, propuso añadir el Artículo Tercero Bis De la Desaparición Forzada Transitoria (Temporal) en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

La desaparición transitoria, explicó, es un término que actualmente no existe en las leyes mexicanas y su inclusión es recomendada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

En la desaparición forzada, que se considera permanente, la víctima nunca es liberada ni se conoce su destino. Por lo tanto, si llegara a recuperar su libertad y/o conociera su destino, se extingue la idoneidad de los hechos y actos como la hipótesis para el tipo penal vigente.

Esta extinción carece de justificación, toda vez que ambas modalidades, permanente y temporal, comparten los mismos componentes del tipo penal: ocultamiento deliberado de la persona y ocultamiento ejecutado por agentes del Estado o por personas que actúan con su apoyo o consentimiento”, agregó.

Proponen reformas a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas. / Foto: cortesía

“A pesar de lo anterior, el tipo penal vigente considera como esenciales otros dos componentes: la privación continuada de la libertad y el desconocimiento continuado del destino de la víctima. Esta última consideración es contraria a los derechos humanos conforme a ONU y a la CNDH”, dijo.

Así, planteó añadir el Artículo 33.1 para establecer que “comete el delito de desaparición forzada transitoria el servidor público que prive de la libertad a una persona que, después de estar desaparecida por un tiempo indeterminado, sea presentada o recobre la libertad”.

En el Artículo 33.2 y 33.3 se refiere que se impondrán las mismas penas señaladas en el 30 y podrán aumentar hasta en una mitad conforme a lo señalado en el 32.

Mientras que en el Artículo Segundo Transitorio establece que “Todos los entes involucrados en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema nacional de Búsqueda de Personas deberán tomar en cuenta el presente decreto para que sea considerado en el presupuesto de egresos del año próximo inmediato”.

Si la iniciativa es aprobada en el Congreso del Estado, será enviada al Congreso de la Unión para su dictamen, al tratarse de una reforma a una ley de carácter federal.

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