Aprueban nuevos parámetros para sancionar a conductores ebrios en Torreón

Sólo falta que el Cabildo mañana los cambios en el Reglamento de Movilidad Urbana

Miguel Ángel Campos Pacheco | El Sol de La Laguna

  · martes 13 de diciembre de 2022

En lo sucesivo será sancionado como conductores ebrios a aquellos que arrojen un nivel de 0.25 o más en la prueba de alcoholemia / Antonio Meléndez | El Sol de La Laguna

En el transcurso de los próximos días comenzarán a endurecerse los criterios para la aplicación de sanciones a los automovilistas que sean sorprendidos conduciendo en estado de ebriedad, luego de que el Cabildo en pleno avale este miércoles en definitiva la iniciativa de reforma al Reglamento de Movilidad Urbana del Municipio de Torreón que de manera preliminar y en forma unánime aprobaron las y los ediles que conforman las Comisión de Gobernación y de Movilidad y Seguridad Vial.

La reforma que tiene como objetivo armonizar el reglamento municipal con nuevas disposiciones contenidas a nivel federal en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, contempla que en lo sucesivo puedan ser sancionados y arrestados como conductores ebrios aquellos automovilistas que con base en el parámetro vigente hasta ahora tendrían que responder con una multa relativamente menor por conducir simplemente con aliento alcohólico.

Fueron aprobadas de manera preliminar las reformas reglamentarias que endurecen criterios para sancionar a conductores ebrios / Antonio Meléndez | El Sol de La Laguna

Así lo dio a conocer el regidor Enrique Sarmiento Álvarez en su calidad de presidente de la Comisión de Movilidad y Seguridad Vial, quien detalló que lo que se dispone ahora en la reglamentación es que podrán ser sancionados como conductores en estado de ebriedad aquellos que ante la prueba rápida den como resultado 0.25 miligramos o más de alcohol por litro de aire exhalado, cuando que en la actualidad el parámetro es de 0.40 hacia arriba.

De hecho, en este caso son tres los nuevos parámetros que quedarán reglamentados, para que se sancione por conducir con aliento alcohólico a automovilistas con un nivel de entre 0.15 y 0.24 miligramos de alcohol por litro de aire expirado, por estado de ebriedad incompleto a conductores con entre 0.25 y 0.39, y con estado de ebriedad completo a los que arrojen en la prueba de 0.40 hacia arriba.

Sarmiento Álvarez consideró esta reforma como plenamente justificada y pertinente a favor de la prevención de accidentes de lamentables consecuencias, y sostuvo que no se persigue un interés recaudatorio aun cuando quienes son sorprendidos conduciendo en estado inconveniente, además de ser temporalmente detenidos, se hacen acreedores a fuertes sanciones económicas que van por encima de los 13 mil pesos con la suma de lo que deben pagar al Municipio y al Estado. Además, dijo que sugerirá a las autoridades competentes que las nuevas disposiciones sean promovidas en campañas intensivas de difusión en un amplio proceso de socialización.

Por otra parte, se informó que la citada reforma se realiza en virtud de atender a una situación social, en cuanto al nivel de flujo vehicular y al porcentaje de ciudadanos que conducen un vehículo en condiciones irregulares, como por ejemplo tras haber consumido bebidas alcohólicas, con ineptitud para conducir, o al estar bajo el influjo de drogas o enervantes.

También se busca que, al momento de realizar pruebas de alcoholemia a los ciudadanos por estos motivos, se dé más claridad en el resultado, generando con esto más certidumbre, confianza y tranquilidad.

El objetivo fundamental es la disminución de los accidentes de tránsito relacionados con esos motivos, que traen consigo una serie de consecuencias negativas también para otros ciudadanos que conducen sus vehículos con responsabilidad, sin haber ingerido algún tipo de bebidas alcohólicas o algún tipo de enervantes.