El estado abusa del concepto feminicidio

Para ser catalogado como tal debe tener una connotación de odio a la mujer

Armando Cobián Lafont | Noticias de El Sol de La Laguna

  · lunes 25 de noviembre de 2019

No todos los atentados contra mujeres deben ser considerados feminicidios. Foto: Roberto Rodríguez.

Torreón, Coahuila. - El delegado en Coahuila de la Confederación Nacional de Abogados y penalista, Gumaro López Gutiérrez, dijo que el estado ha abusado en los últimos tiempos al tratar de tipificar todos aquellos delitos en contra de mujeres como feminicidios, cuando estos no presentan una connotación de odio por el hecho de ser mujer, se trata más de cuestiones de políticas públicas, que de un estricto apego a la aplicación de la ley.

Tras confirmar la Fiscalía General un total de 23 casos en el estado de Coahuila de los cuales 9 corresponden a la zona de La Laguna y cinco están ubicados en Torreón, el penalista y catedrático, reitero los últimos acontecimientos le han dado mucho material en clase, en el sentido de que se está abusando mucho del termino de feminicidio.

Dijo que inicialmente desde que el concepto que se empezó a plantear en México cuando dio inicio esta modernidad, indicaba que la muerte de la mujer tendría que tener tintes de violencia hacia la mujer, tal solo por el hecho de ser mujer y que las circunstancias de la ejecución del mismo, se advertía que lo hacía para denigrar precisamente al sexo femenino, quiere decir, que se hacían mutilaciones sobre órganos femeninos como son los pechos o el aparato reproductor, entre otras cosas, a la que se le dio el termino de feminicidio, destaco López Gutiérrez.

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Pues no es posible que ahora que una mujer al cruzar la calle sea atropellada y con ello pierda la vida, no tiene porqué calificarse como feminicidio por el simple hecho de ser mujer, pues la atropellan por negligencia al cruzar la calle y no por otra cosa, explico

En este sentido el estado está abusando del término, pues el feminicidio tiene que tener tintes de denigración hacia el sexo femenino y una connotación de odio hacia la mujer, por ser mujer, no por cualquier otra situación, reitero

Tras considerar y reiterar que el estado está abusando, dijo que esto solo se hace por políticas públicas, pues hay que recordar que el estado de Coahuila estuvo a nada de recibir una recomendación de alerta de género, recordó

Tras ser cuestionado sobre los más recientes hechos donde fuera asesinada una maestra en la alameda Zaragoza, dijo que tampoco puede ser considerado como feminicidio, pues advierte que ella pierde la vida en forma lamentable por otras circunstancias relacionadas con una disputa de tipo económico con su hijastro y no por el hecho de ser mujer, advirtió

LO QUE ESTABLECE LA LEGISLACIÓN

La nueva estrategia para la clasificación de los delitos está alineada con la Norma Técnica para la Clasificación Nacional de Delitos del Fuero Común para Fines Estadísticos y al Catálogo de Delitos, publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), lo que permite generar estadísticas compatibles con otros organismos nacionales e internacionales.

Dentro de las conductas delictivas consideradas en la nueva metodología se encuentra el feminicidio, el cual se ha venido tipificando en las entidades federativas de manera gradual en los últimos siete años. En el estado de Chihuahua, por ejemplo, el feminicidio se tipificó en octubre de 2017, completándose así las 32 entidades federativas.

CRITERIOS DE UN FEMINICIDIO

I. Exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad de la que se haya valido;

II. Exista, o haya existido, entre el agresor y la víctima una relación sentimental, laboral, escolar o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad y exista antecedente documentado deviolencia;

III. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

IV. A la víctima se le hayan inflingido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previamente a la privación de la vida, o presente marcas infamantes o degradantes sobre el cadáver, necrofilia, o éste sea mutilado;

V. Hayan existido amenazas, acoso o lesiones del agresor en contra de la víctima, o misoginia;

VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público;

VII. La víctima haya sido incomunicada previo a la privación de la vida;

VIII. La víctima se encuentre en estado de gravidez y ese haya sido el motivo del hecho; y,

IX. Todas aquellas circunstancias que no hayan sido descritas pero que sean consideradas en las legislaciones penales federales y estatales.