A partir de este fin de semanas ya pueden comenzar a aplicarse los nuevos criterios para sancionar, bajo parámetros más rigurosos, a los automovilistas que sean sorprendidos conduciendo en estado inconveniente, luego de que se publicó en la Gaceta Municipal la reforma al Reglamento de Movilidad Urbana de Torreón que de manera unánime fue aprobada por los integrantes del Cabildo el pasado 14 de diciembre.
Fue precisamente este jueves cuando se concretó la publicación de la reforma con la que el reglamento municipal armoniza su contenido con las nuevas disposiciones contenidas a nivel federal en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
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Como se informó en su oportunidad, los principales cambios en el reglamento se realizaron en el contenido de los artículos 41, 135 y 136, con lo que en lo sucesivo podrán ser sancionados y arrestados como conductores ebrios incluso aquellos automovilistas que, antes de la reforma, eran sancionados con una multa relativamente menor por conducir simplemente con aliento alcohólico.
En concreto, podrán ser sancionados como conductores en estado de ebriedad aquellos que ante la prueba rápida den como resultado 0.25 miligramos o más de alcohol por litro de aire exhalado, cuando que antes el parámetro es de 0.40 hacia arriba.
De hecho, en este caso son tres los nuevos parámetros que quedan reglamentados, para que se sancione por conducir con estado de ebriedad incompleto a automovilistas con un nivel de entre 0.25 y 0.39 miligramos de alcohol por litro de aire expirado, y por estado de ebriedad completo a los que arrojen en la prueba de 0.40 hacia arriba.
Igualmente, se contempla la aplicación de sanciones a conductores que presenten un evidente estado de ebriedad, es decir, cuando a través de los sentidos por las manifestaciones externas aparentes, razonablemente se puede apreciar que la conducta o la condición física de una persona presentan alteraciones en la coordinación, en la respuesta de reflejos, en el equilibrio o en el lenguaje, con motivo del consumo de alcohol etílico.
Cabe señalar que es en el artículo 41 del reglamento donde se indica, entre otros aspectos, que los conductores de vehículos motorizados tienen prohibido ingerir bebidas embriagantes, conducir con aliento alcohólico o en estado de ebriedad, agravándose cuando un menor de edad esté a bordo del vehículo o cuando conduzca un vehículo de servicio público, de carga o de pasajeros.
En tanto, en el artículo 135 se establecen precisamente los criterios bajo los cuales el conductor de una unidad automotriz podrá ser detenido y sancionado por encontrarse en estado de ebriedad.
Como es sabido, quienes llegan a ser detenidos por etas causas, se hacen acreedores a fuertes sanciones económicas que van por encima de los 13 mil pesos con la suma de lo que deben pagar al Municipio y al Estado.
Las autoridades han sido insistentes en que el objetivo fundamental de la reforma no es el de apostar por la disminución de los accidentes de tránsito relacionados con la ingesta de alcohol.