Torreón, Coahuila.-Juan Ávalos Méndez, integrante de la Mesa de Salud, reiteró que todas las medidas son bienvenidas para concientizar a la sociedad de la importancia de utilizar el Cubre Bocas y seguir haciendo conciencia sobre la aplicación de la vacuna, ya que en más del 90 por ciento de las personas que han sido hospitalizadas en esta tercera ola de contagios son quienes no han sido inoculados.
Las multas, que ya se aplican, oscilan entre los 300 y mil pesos, según lo precisó el propio gobernador, Ingeniero Miguel Ángel Riquelme Solís, en conferencia de prensa que encabezó el pasado 10 de agosto en Torreón.
Derivado de las diversas opiniones generadas en torno a las disposiciones sanitarias que han emitido las autoridades, Juan Ávalos Méndez, integrante de la Mesa de Salud de la Zona Metropolitana de la Laguna, dio a conocer que todo tipo de iniciativas son bienvenidas siempre y cuando tengan e propósito de la prevención en la lucha contra el Covid-19.
Incluso, en el Congreso del estado de Coahuila, la bancada de Morena, lanzó un exhorto a las autoridades a que lo recabado de las posibles multas, sea destinado para seguir en la lucha contra la pandemia. En contexto, el pasado 19 de marzo, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el decreto por el que se establecen las Medidas para la Prevención y Control de la Propagación del COVID-19 en el Estado de Coahuila de Zaragoza, y se emitió la declaratoria de emergencia para la Entidad, ante la inminencia de un desastre sanitario, derivado de la pandemia provocada por el COVID-19.
Respecto del referido decreto que fija el Uso Obligatorio de Cubre Bocas Como Medida de Prevención para Evitar la Propagación del COVID-19, se establece textualmente, en su artículo 1, la siguiente disposición: Es obligatorio el uso de cubre bocas para todas las personas que se encuentren en el Estado de Coahuila de Zaragoza, en espacios y vías públicas, en el interior de establecimientos o centros comerciales, así como para usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte de pasajeros, transporte de carga y transporte entre particulares en las modalidades señaladas en la ley de la materia.
El artículo 13 de dicho decreto, añade: Las personas que incumplan con lo dispuesto en el presente Decreto, podrán ser sancionadas en términos del Título Décimo Quinto de la Ley Estatal de Salud.
Dentro de todo esto, queda claro que el uso obligatorio de cubrebocas no sustituye la orden de salir de casa solo por razones esenciales o de emergencia. También sigue vigente el mandato de mantener una sana distancia entre personas, de lavarse frecuentemente las manos con agua y jabón y de desinfectar espacios y objetos de uso frecuente.