/ jueves 16 de marzo de 2023

Ley General de Responsabilidades Administrativas, bajo análisis en Torreón

Establece para servidores públicos deberes cuyo incumplimiento amerita sanciones

La Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como las sanciones contempladas en el ordenamiento en caso de incumplimiento, fue objeto de análisis durante la sesión de trabajo que celebraron este jueves las y los ediles integrantes de la Comisión de Contraloría del Cabildo de Torreón.

Para ello, se contó con la participación del director jurídico de la Contraloría Municipal, Javier Rodríguez Méndez, quien informó que la Ley establece para los servidores públicos deberes y en su caso sanciones por las faltas en las que incurran, además de los procedimientos para su aplicación, destacando las faltas graves y las consideradas como no graves.

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Explicó que entre las faltas clasificadas como graves se incluyen el desvío de recursos públicos, la utilización indebida de información, malversación de fondos y el cohecho, las cuales se sancionan con la suspensión del empleo, cargo o comisión, la destitución, de forma económica y hasta la inhabilitación temporal para desempeñar diversos empleos.

Javier Rodríguez Méndez, director jurídico de la Contraloría Municipal. / Foto: Antonio Meléndez | El Sol de La Laguna

Por otra parte las faltas consideradas como no graves, son las que ocurren cuando el servidor incumpla con la declaración de situación patrimonial en tiempo y forma, el desempeño de funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, denunciar actos u omisiones constitutivos de faltas administrativas, entre otros.

Con base al artículo 50 de la Ley, la sanción para estos casos implica la amonestación pública o privada, la suspensión del empleo, destitución del cargo y la inhabilitación temporal, las cuales se podrán aplicar de acuerdo con la trascendencia de la falta administrativa.

Rodríguez Méndez dijo que concluidas las diligencias de investigación se procede al análisis de los hechos y la información recabada, a efecto de determinar la existencia o inexistencia de los actos u omisiones según la Ley.

En ese sentido la Contraloría Municipal está facultada para llevar el procedimiento para sancionar las faltas consideradas como no graves, mientras que las graves según el tipo, deberán ser turnadas a otra instancia estatal.

El funcionario destacó que según el artículo 7 de la Ley, los servidores públicos deben regirse por principios como la legalidad, disciplina, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficiencia y eficacia.

La Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como las sanciones contempladas en el ordenamiento en caso de incumplimiento, fue objeto de análisis durante la sesión de trabajo que celebraron este jueves las y los ediles integrantes de la Comisión de Contraloría del Cabildo de Torreón.

Para ello, se contó con la participación del director jurídico de la Contraloría Municipal, Javier Rodríguez Méndez, quien informó que la Ley establece para los servidores públicos deberes y en su caso sanciones por las faltas en las que incurran, además de los procedimientos para su aplicación, destacando las faltas graves y las consideradas como no graves.

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Explicó que entre las faltas clasificadas como graves se incluyen el desvío de recursos públicos, la utilización indebida de información, malversación de fondos y el cohecho, las cuales se sancionan con la suspensión del empleo, cargo o comisión, la destitución, de forma económica y hasta la inhabilitación temporal para desempeñar diversos empleos.

Javier Rodríguez Méndez, director jurídico de la Contraloría Municipal. / Foto: Antonio Meléndez | El Sol de La Laguna

Por otra parte las faltas consideradas como no graves, son las que ocurren cuando el servidor incumpla con la declaración de situación patrimonial en tiempo y forma, el desempeño de funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, denunciar actos u omisiones constitutivos de faltas administrativas, entre otros.

Con base al artículo 50 de la Ley, la sanción para estos casos implica la amonestación pública o privada, la suspensión del empleo, destitución del cargo y la inhabilitación temporal, las cuales se podrán aplicar de acuerdo con la trascendencia de la falta administrativa.

Rodríguez Méndez dijo que concluidas las diligencias de investigación se procede al análisis de los hechos y la información recabada, a efecto de determinar la existencia o inexistencia de los actos u omisiones según la Ley.

En ese sentido la Contraloría Municipal está facultada para llevar el procedimiento para sancionar las faltas consideradas como no graves, mientras que las graves según el tipo, deberán ser turnadas a otra instancia estatal.

El funcionario destacó que según el artículo 7 de la Ley, los servidores públicos deben regirse por principios como la legalidad, disciplina, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficiencia y eficacia.

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