Patrones deberán pagar indemnización a sus empleados durante la cuarentena

La última vez que sucedió fue en 2009 durante el brote de influenza AH1N

Debanhi de la Cruz González | Noticias de El Sol de La Laguna

  · jueves 19 de marzo de 2020

Es importante que los patrones y trabajadores conozcan la LFT. / Foto: Nayeli Solorio | Noticias de El Sol de La Laguna

Torreón, Coahuila. - De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT) los artículos 42Bis, 427 y 429 contemplan y regulan las obligaciones laborales ante una Contingencia Sanitaria, donde se establece las causales para que se suspendan las relaciones de trabajo y el monto que el padrón deberá pagar a los trabajadores, es importante señalar que esto no es salario sino una indemnización equivalente a un salario mínimo general, que actualmente es de 123.22 pesos al día.

Así lo dio a conocer Gilberto Solorio Sánchez, socio fundador de ‘Seliso Fiscalistas’, despacho de contadores y consultores fiscalistas; explicó que una Contingencia Sanitaria en materia laboral tiene que ser decretada exclusivamente por el Consejo Nacional de Salubridad, quien puede decretar si será desde uno hasta 30 días.

Recordó que la última vez que sucedió una Contingencia Sanitaria fue en 2009 durante el brote de influenza AH1N, sin embargo, fueron dos días que “realmente fue muy ignorada, prácticamente la gente lo uso para irse de paseo”, actualmente hay incertidumbre por la emergencia mundial derivada por el Covid19.

Señaló importante que los patrones y trabajadores conozcan la LFT, pues hay trabajos prioritarios en los que no aplica la Contingencia Sanitaria y deben presentarse a trabajar, por otro lado, destacó que las mujeres embarazadas, en periodo de lactancia y menores de edad por ningún motivo deben hacerlo.

Por último, mencionó que según el artículo 31 de la Ley del Seguro Social, los patrones podrán disminuir las cuotas que deben de pagar al Seguro Social mediante la figura de ausentismo, incluso disminuir el Salario Base de Cotización con el que se tiene registrado a sus trabajadores al Salario Mínimo General, sin embargo, si la contingencia es mayor a ocho días solo se podrá disminuir lo equivalente a ocho días de ausencia de labores.

Solorio Sánchez señaló importante que los patrones de las empresas vayan acercando a sus asesores laborales para revisar el escenario actual de sus trabajadores y como se va a actuar si se declara contingencia sanitaria por el Covid19.